Cuando un movimiento sospechoso se produce en la cuenta bancaria de un usuario, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria. ¿La finalidad? Luchar contra el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. En el artículo de hoy contamos los límites establecidos para transferencias y demás operaciones bancarias y cómo declarar transferencias bancarias a Hacienda.
Límites en transferencias bancarias y otras operaciones
Con la entrada en vigencia de la Ley 7/2012 que tiene el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, Hacienda estableció una serie de límites en las transferencias y otro tipo de operaciones bancarias a partir de las cuales el banco está obligado a notificar la transacción a la Agencia Tributaria.
- Transferencias bancarias y otras operaciones bancarias que superen los 10.000 €.
- Pagos y cobros en metálico de más de 3000 €. No se aplica a las transferencias bancarias, pero si estas aportaciones económicas se realizan muy a menudo, es muy probable que llame la atención de Hacienda.
- Transacciones con billetes de 500 €, sin importar la cantidad total. Este tipo de operaciones se encuentra en claro descenso, ya que el Banco Central Europeo dejó de fabricar estos billetes en enero de 2019.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 €.
Cabe destacar que superar estos límites no implica que tengamos que iniciar necesariamente ningún trámite administrativo ni que vayamos a recibir una multa por ello. Simplemente quiere decir que el banco tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre estas operaciones y que, por lo tanto, podemos recibir un requerimiento para justificar la procedencia de estos fondos.
Los casos en los que el ciudadano en cuestión estará obligado a informar a la Agencia Tributaria es si se producen movimientos de entrada o salida en España de cantidades iguales o superiores a los 10.000 euros, o dentro del territorio nacional cuando superen los 100.000 euros.
¿Cómo declarar tus transferencias bancarias a Hacienda?
El modo de declarar tus transferencias bancarias a Hacienda es presentando una declaración mediante el Modelo S1 antes de realizar el movimiento en efectivo en cuestión. El modelo S1 es muy sencillo de rellenar y puede presentarse de forma telemática a través de internet sin necesidad de tener un certificado electrónico ni el Cl@ve PIN.
Los datos a introducir serán los siguientes:
- Datos del declarante. Identificación de la persona que lleva a cabo la transferencia o es portador del dinero.
- Datos del propietario de los medios de pago. Identificación de la persona física o jurídica hacia la que va dirigida la transferencia o propietario del dinero que se transfiere, en caso de que sea diferente al declarante.
- Datos del movimiento de los medios de pago. Tipo de movimiento, lugares de partida y de llegada, fecha, etc.
- Datos sobre los medios de pago. Método utilizado para realizar el movimiento de dinero, la moneda y el importe.
- Origen y destino de los medios de pago. Procedencia del dinero, su finalidad y la descripción.
- Datos sobre la firma de la declaración. País y lugar en el que se presenta la declaración.
Los apartados 7 y 8 se reservan para ser rellenados por la diligencia de la entidad de crédito registrada que recibe la declaración y a la diligencia de los servicios de aduanas.
Si sigues teniendo dudas sobre cómo declarar tus transferencias bancarias a Hacienda, contacta con nosotros. Nuestro equipo de profesionales te asesorará en todo lo que necesites sobre este tema y otras cuestiones de carácter económico.
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