Te presentamos una guía básica para que puedas hacer tu declaración de la renta 2020 de una forma rápida, sencilla y eficaz…
Como cada año, debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales y preparar la declaración de la renta. Es conveniente realizar una planificación.
Debes tener previstas las fechas de presentación, los modos para presentar la declaración de la renta y la documentación que tendrás que solicitar. En esta guía puedes encontrar toda la información que necesitas.
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal, con todas las fechas clave para hacer la declaración de la renta 2021.
La campaña de la renta comienza el día 1 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta). Son prácticamente tres meses completos para realizar todos los trámites pertinentes. A partir del día 31 de marzo, nos será posible solicitar cita previa (por Internet o por teléfono).
¿A partir de qué renta debo realizar la declaración?
La declaración de la renta 2021 es fruto de los rendimientos percibidos durante el 2020 (en realidad hablamos de la campaña de renta 2021, pero se trata del IRPF de 2020).
Este concepto podríamos expresarlo como el momento en el que le comunicamos a Hacienda nuestros ingresos y se realiza el cálculo de los impuestos que tenemos que pagar (el IRPF). También se arreglan las cuentas con la Agencia Tributaria, es decir, si ya los hemos ido pagando a través de retenciones o existe alguna deducción, Hacienda nos debe dinero y nos lo debe abonar (lo que se traduce como un resultado a devolver).
En principio, todas las personas residentes en España tienen obligación de presentar su declaración de renta. Sin embargo, existen ciertas exenciones. ¿Cómo saber si estoy exento de declarar o no? La ley contempla una serie de supuestos y cantidades límite.
Esta sería la primera tarea: comprobar si estamos exentos o no de hacer la declaración de la renta.
La norma general es la siguiente:
- Cuando los rendimientos sean íntegramente del trabajo y exista sólo un único pagador, no tendrás que presentar declaración de la renta si no superas los 22 000 € brutos anuales.
Ahora bien, si tienes más de un pagador durante el ejercicio:
- La cantidad mínima sigue siendo los 22 000 € brutos anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los siguientes no superen en conjunto los 1 500 € brutos anuales.
- Si la suma de todos los pagadores supera los 1 500 € brutos anuales, el límite para presentar declaración de la renta se reduce a los 12 643 € brutos anuales.
Hay otros casos en los que el límite se establece en los 12 643 € brutos anuales, por ejemplo:
- Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (si estas últimas han sido por decisión judicial, están exentas).
- Cuando el pagador no esté obligado a practicar retenciones (el caso más típico de esto son las pensiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Otros tipos de ingresos
Puede que no tengas sólo rendimientos procedentes del trabajo. Puede que hayas cobrado dividendos de acciones, intereses de depósitos bancarios o de instrumentos de renta fija, etc. Este tipo de ingresos se denominan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Si en su conjunto no superan los 1 600 € brutos anuales y todos ellos han sido sometidos a retención o ingreso a cuenta en su día, no tendrás que presentar la declaración de la renta.
En cuanto a las rentas inmobiliarias o las Letras del Tesoro, así como las subvenciones para la adquisición de una vivienda de protección oficial, tendremos que presentar declaración si todos los ingresos procedentes de estos conceptos, en su conjunto, superan los 1 000 € brutos anuales.
¿Cuándo no tengo que presentar declaración en ningún caso?
Cuando el contribuyente haya percibido unos rendimientos procedentes del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales y en su conjunto no superen los 1 000 € anuales, estará totalmente exento de presentar declaración.
Tampoco deben presentar declaración aquellos que hayan obtenido unas pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Sin embargo, tenemos que tener presente que existen ciertas deducciones que no podrán ser aplicadas si no se presenta la correspondiente declaración de la renta 2020.
¿Cómo puedo hacer la declaración de la renta 2021?
Si lo que pretendes es solicitar una cita previa, lo cual te evitará muchas colas y esperas a la hora de presentar la declaración de la renta de modo presencial, existen varios métodos para conseguirlo:
- A través de la web habilitada por la Agencia Tributaria.
- Mediante la app de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono, disponible en horario de 9 a 19, de lunes a viernes (901 22 33 44)
- Y… Por supuesto, puedes presentarte en las oficinas de la Agencia Tributaria para solicitar la cita previa.
Ahora bien, para presentar la declaración en sí misma, debe hacerse de forma presencial o por internet. Además, Hacienda ha incorporado recientemente el Plan Le Llamamos.
¿Cómo hacer la declaración de la renta por internet?
La declaración de la renta vía online puede realizarse a través de la aplicación para dispositivos móviles de la Agencia Tributaria o a través de Renta Web.
Es posible utilizar Renta Web desde cualquier equipo informático, teléfono móvil o Tablet. El usuario tan sólo debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria y acceder a la sección de renta. Es necesario contar con un certificado electrónico o DNI electrónico, la Cl@ve PIN (el sistema de firma con una clave de acceso) o bien un número de referencia que puede solicitarse en el Servicio RENØ.
Tras acreditar nuestra identidad mediante cualquiera de estos sistemas, se obtendrá un número de referencia y accederás a Renta Web.
Deberás aportar estos datos:
- NIF
- Importe de la casilla 490 de la declaración anterior.
- Número de teléfono móvil (para recibir un SMS).
Una vez hayas acabado de completar tus datos en el borrador, Renta Web te permite presentarlo directamente o bien imprimirlo para la presentación física en una de las Oficinas de la Agencia Tributaria (o una entidad colaboradora).
Por otra parte, la app de la Agencia Tributaria tiene un funcionamiento similar, la única diferencia reseñable sería que cuenta con una función para gestionar con un solo clic las declaraciones más simples.
La aplicación te permite acceder a Renta Web para realizar algún tipo de modificación en el borrador.
¿Cómo hacer la declaración de la renta por teléfono?
El Plan Le Llamamos de Hacienda te permite realizar la declaración por teléfono (aunque la presentación sea presencial). Al solicitar este servicio, te asignarán una cita para que un técnico de la Agencia Tributaria se ponga en contacto contigo y te ayude a hacer la declaración de la renta.
Es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder acceder al Plan Le Llamamos:
- Rendimientos de trabajo inferiores a los 65 000 € anuales.
- No es posible acumular unos rendimientos de capital mobiliario superiores a los 15 000 € anuales.
- Sólo se permite tener una vivienda alquilada.
- No está disponible para aquellos que tengan ingresos por actividades económicas (es decir, no pueden utilizarlo los trabajadores autónomos).
Puedes solicitar este servicio a través de estos medios:
- Página web de Hacienda.
- Con la app de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono.
¿Cómo hacer la declaración de la renta de forma presencial?
A partir de que se abra el plazo para presentar la declaración de la renta, podrás pedir cita previa y acudir personalmente a una de las oficinas de Hacienda de tu provincia.
La parte positiva de realizar la declaración por esta vía es que un técnico podrá resolver todas tus dudas y te ayudará en la presentación de un modo personal. De esta manera recibirás una mayor atención.
Para la declaración de la renta 2021, está previsto que los trámites de presentación en oficinas comiencen a partir del 13 de mayo.
¿Qué documentación necesito para hacer la declaración de la renta?
Hacer la declaración de la renta es sinónimo de informar acerca de tus ingresos, por lo tanto, necesitarás toda la información relativa a tus cuentas bancarias, tu vivienda y tus retribuciones salariales, empresariales o de cualquier otra índole, entre otros.
Los documentos más comunes que vas a necesitar para preparar tu declaración de la renta son los siguientes:
- DNI del contribuyente (si hace declaración conjunta, también necesitarás el de tu cónyuge. Además de los documentos de todos los miembros familiares objeto de desgravación).
- Un número de cuenta bancaria.
- Si trabajas por cuenta ajena, necesitarás el certificado de rendimientos de trabajo que deberá entregarte tu empresa.
- Los respectivos certificados de los rendimientos de capital que puedas tener (incluyendo los inmuebles que puedas tener alquilados, aportaciones a planes de pensiones, etc.).
- Los módulos de actividades económicas, si eres un trabajador autónomo y tributas en esta modalidad.
- Si vives en alquiler, ten preparado el DNI del propietario de la vivienda y los justificantes correspondientes (esto se aplica para la reducción estatal, si estás en régimen de alquiler anteriormente a 2015. También lo necesitarás si vives en una Comunidad Autónoma que aplique beneficios fiscales al alquiler).
- En caso de que hagas donativos a una ONG y otras entidades sociales, necesitarás los justificantes.
- La referencia catastral de la vivienda en la que resides, si eres el propietario.
Además, necesitas un documento sumamente importante y que te explicamos a continuación: el borrador de la declaración de la renta.
¿Cómo solicitar el borrador de la renta?
El borrador de la renta es fundamental para presentar declaración. Se trata de un documento elaborado por la propia Agencia Tributaria y que incluye todos tus datos necesarios para la declaración (datos personales y familiares, ingresos, resultado de la declaración, etc.). En otras palabras, es el resultado de la declaración de la renta.
Hacienda pone este documento a disposición de los contribuyentes para facilitarle la declaración. De este modo, tan sólo se trataría de comprobar si los datos que figuran en la Agencia Tributaria son los correctos o, por otra parte, es preciso hacer algún tipo de modificación.
En definitiva, gracias al borrador de la declaración de la renta no tendrás que calcular las cuentas con Hacienda desde cero. Presentar declaración es simplemente comprobar, corregir y confirmar el borrador.
Puedes solicitar el borrador a través de Renta Web o desde la app de la Agencia Tributaria. Necesitarás el número de referencia que hemos mencionado anteriormente para poder acceder a este servicio.
Un asunto importante a tener en consideración: no se remiten borradores por correo ordinario (desde hace relativamente poco tiempo y debido al desuso de esta vía y el ascenso de las nuevas tecnologías).
El borrador de la renta se puede solicitar desde el mismo día que comienza la campaña del IRPF (1 de abril) y el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.
¿Qué deducciones pueden aplicarme?
Una vez hayas conseguido el borrador de la declaración de la renta, el siguiente paso es la comprobación del mismo. Debes revisar que todo esté correcto, puesto que son los datos que constan en la Agencia Tributaria y han podido sufrir alguna modificación (ha podido cambiar nuestra situación familiar, nuestro número de cuenta, nuestros ingresos, nuestro domicilio, etc.).
Sin embargo, más allá de revisar los datos personales, familiares y económicos. También es necesario que revises las deducciones a las que tienes derecho.
Estas son algunas de las deducciones más conocidas:
- Aportaciones a planes de pensiones, hasta un máximo de 8.000 € o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Vivienda habitual, si compraste tu casa con un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013.
- Alquiler de la vivienda habitual, si tienes el contrato desde antes del 1 de enero de 2015 (más allá de las posibles deducciones autonómicas).
- Maternidad y por hijos menores de tres años (además, la renta exenta de tributación aumenta por cada hijo).
- Pagar una pensión compensatoria y anualidades por alimentos al excónyuge (distintas a las entregadas a los hijos. No debe ser considerada pensión por un juez).
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
- Deducciones autonómicas.
Una vez revisado el borrador, ya tienes claro si la declaración de la renta tiene un resultado a ingresar o a devolver. Sólo quedaría presentarlo (puedes hacerlo directamente a través de Renta Web o desde la app de la Agencia Tributaria).
Cómo hacer la declaración de la renta paso a paso
Recordemos los pasos que hemos seguido para llegar hasta aquí, hasta el punto en que hemos presentado nuestra declaración de la renta:
- Hemos comprobado si estamos o no exentos de presentar la declaración de la renta.
- Hemos decidido por qué vía nos es más conveniente presentar la declaración.
- También hemos preparado toda la documentación, incluyendo la solicitud del borrador de la renta.
- Procedemos a comprobar el borrador, por si hubiese que modificar algún dato. En este punto debemos prestar especial atención a las deducciones que nos puedan ser aplicadas.
- Corregimos y confirmamos el borrador de la renta, dentro del plazo que Hacienda nos indica.
¿Qué sucede si presento el borrador de la declaración de la renta fuera de plazo?
Como se ha ido exponiendo a lo largo de estas líneas, el plazo para la presentación de la declaración de la renta es:
- El 25 de junio termina el plazo de domiciliación bancaria para las declaraciones con resultado a ingresar.
- El 30 de junio termina el plazo de presentación de las declaraciones de renta y patrimonio.
Ahora bien, ¿qué sucede si no presentamos la declaración en el período estipulado? El incumplimiento del plazo establecido lleva consigo una sanción. Es tan común que sucedan este tipo de situaciones que la sanción está bien tipificada en la legislación tributaria.
Dicha sanción puede variar en función de si el contribuyente los presenta voluntariamente antes de que Hacienda se lo requiera o se produzca tal requerimiento. También influye el plazo que se tarde para presentarlo.
En síntesis, la sanción depende de tres variables:
- El tiempo de demora en la presentación.
- Si Hacienda nos lo ha requerido o no.
- En función del resultado de la declaración de la renta (a pagar o a devolver).
Si presentamos la declaración antes de que Hacienda nos lo recuerde, la sanción irá en función del tiempo de demora. Suele establecerse mediante un porcentaje de recargo del importe a pagar:
- En los tres meses siguientes: 5%.
- Entre los tres y los seis meses siguientes: 10%.
- Entre los seis meses y el año: 15%.
- Si supera el año: 20% (más los intereses de demora).
Si Hacienda detecta el incumplimiento del plazo y nos requiere la declaración, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe a pagar, más los intereses de demora.
En caso de que la declaración de la renta salga a devolver y sea la Agencia Tributaria la que tenga que pagar (y no existe demora en el pago por parte del contribuyente), es considerado como una infracción leve y se aplicará una multa de 200 €.
Ahora que ya sabes todo sobre la Declaración de la Renta, que nada se te escape para presentarla este año.
Recuerda que si tienes dudas sobre algún producto financiero que tengas, o quieras adquirir en Credexia te ayudamos para que nada influya en tu próxima declaración.
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