Todos hemos escuchado hablar de que cuando una empresa tiene dificultades económicas graves puede declararse el concurso de acreedores, pero ¿existe una declaración de insolvencia para las personas físicas? En este post te contamos las opciones que existen cuando una persona es insolvente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que una situación de insolvencia no significa que un proyecto empresarial o personal haya fracasado, sin que se encuentra en una situación de crisis.
¿Dónde se regula la declaración de insolvencia de las personas físicas?
La regulación del la declaración de insolvencia de las personas físicas se establece en la Ley Concursal que, aunque inicialmente estaba más enfocada a empresas, posteriormente se ha ido modificando (sobre todo por la llamada Ley de segunda oportunidad de 2015) para adaptarse al caso de las personas físicas y de los autónomos.
Para poder pedir una declaración de insolvencia o declaración de concurso de acreedores, se debe demostrar que existe una situación de insolvencia, es decir, que no es posible hacer frente a las obligaciones de pago.
¿Qué posibilidades existen para la declaración de insolvencia de una persona física?
Para la declaración de insolvencia en el caso de las personas físicas existen dos posibilidades:
- Solicitar un medidor concursal y alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores. Es una fase que se suelen llamar preconcurso en la que el deudor intenta alcanzar un acuerdo con sus acreedores para pagar la deuda con la ayuda de un mediador concursal. Si se alcanza un acuerdo, pero el deudor no lo cumple, se iniciaría el concurso de acreedores.
- Solicitar la declaración del concurso de acreedores al Juzgado de Primera Instancia. Para presentar la declaración de concurso es necesario aportar la documentación que pruebe la situación de insolvencia y todos los datos que exige la ley: memoria económica, actividad desarrollada, relación de bienes y derechos y listado de deudores, entre otros.
¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores?
La duración del concurso de acreedores para el caso de que se siga la vía judicial es difícil de conocer, pero puede ser de años. En cualquier caso, la duración dependerá de varios factores como la complejidad del concurso o la carga de trabajo del juzgado que deba resolver el asunto.
¿Me pueden exonerar de las deudas no pagadas?
En el caso en que termine el concurso de acreedores y no se hayan podido pagar todas las deudas porque no haya suficiente dinero para hacerlo, se puede solicitar por el deudor lo que se llama exoneración de las deudas no abonadas.
Para que se pueda hacer esta solicitud es necesario que el concurso de acreedores no se haya calificado como culpable y que haya existido un intento del deudor de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
Las deudas que quedarían exoneradas serían las que se refieren a la hipoteca de la vivienda habitual o al exceso deuda que existe tras una ejecución hipotecaria. Por ejemplo, si has pedido una hipoteca de 150.000 euros, entregas la vivienda al banco como dación en pago y se valora en 100.000 euros, el exceso de 50.000 euros podría quedar exonerado.
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