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Qué es el modelo D-6

modelo d 6

Muchos inversores que operan con brokers internacionales se encuentran con diversas trabas burocráticas. Una de ellas es la presentación del modelo D-6, que debe estar correctamente cumplimentado y presentado, y que se puede completar fácilmente en menos de 30 minutos usando un ordenador.

El modelo D-6

Este modelo es una declaración que se hace cada año en referencia al Registro de Inversiones con respecto a las inversiones que se realizan desde España, en otros países extranjeros. Se hace cuando se invierte en empresas que cotizan en el Mercado Organizado o bien en Bolsa de Valores, siempre que los valores sean depositados en entidades domiciliadas en el extranjero o que estén bajo custodia del titular de la ya citada inversión.

Cuándo y cómo se presenta este modelo

El modelo D-6 se suele presentar antes del 31 de marzo de cada año. Pasada esta fecha, se presentaría en forma de extemporánea y tendría una sanción que oscila entre los 150 y los 300 euros, 600 € si se presenta pasado más de medio año.

El modelo se utiliza para declarar operaciones (flujos) o depósitos. Eso sí, se ha de hacer, si hay diferencias, con uno u otro. En ningún caso se presentará un solo modelo sobre operaciones y depósitos.

  • Operaciones: se efectúa una declaración de flujos de cada liquidación o bien de cada inversión en sociedades que no residan siempre que el inversor posea una participación mínima del 10% del total del capital. También si forma parte de la administración. Lo hará igualmente si su inversión supera los 1.502.530,26 €. Todo ello en el plazo de 30 días o de un mes desde la fecha en que se ha realizado la operación.
  • Depósitos: la declaración se presenta en el mes de enero de cada año en referencia al 31 de diciembre del año anterior inmediato.

Obligatoriedad

El modelo D-6 es de obligado cumplimiento. Además, es dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que puede establecer sanciones de más de 3.000 euros si una persona con inversiones en el extranjero no cumplimenta el documento.

Dichas sanciones pueden ascender al 25% del importe que no se ha declarado, siendo siempre la sanción mínima de 3.000 euros.

Cumplimentación del modelo

Cumplimentar el modelo D-6 es bastante sencillo:

  1. En primer lugar, se debe pedir un informe que realizará el bróker con el que tengamos los valores. Tiene que ir a fecha del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aparecerán las posiciones abiertas.
  2. Para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Extranjeras, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad facilita el programa oficial Aforix, que se puede encontrar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Conviene descargarlo e instalarlo en un ordenador con MacOs, Windows o Linux.
  3. Junto al modelo, se deben adjuntar varios documentos oficiales. Por un lado, la fotocopia del DNI del titular, o bien su tarjeta de residencia o bien documento administrativo en el que conste o NIE o NIF del titular de la inversión en el exterior. Además, también se añadirá una fotocopia de los extractos de cuentas de valores en el exterior hasta el 31 de diciembre del año anterior, aunque igualmente sirven los extractos de la cuenta del titular donde aparecen las declaraciones.

Ya sabes qué es el modelo D-6, para qué sirve y en qué casos lo debes utilizar. Para más dudas sobre este u otros temas financieros, contacta con nuestros profesionales de Credexia. Aquí recibirás la información adecuada y personalizada para solucionar tu caso.

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