Ya sea porque te deban dinero o porque seas tú quien lo debe, pasar por el proceso de reclamar judicialmente una deuda no es plato de buen gusto. No obstante, la información es poder y en este post te contamos cuándo prescriben las deudas reclamadas judicialmente.
¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?
Por suerte para unos, y desgracia para otros, las deudas pueden prescribir. Toda deuda tiene una fecha de vencimiento, sea del tipo que sea. Y aunque se inicie un procedimiento judicial, la dicha fecha se mantiene. Aunque sí es posible que varíe si un juez exige un nuevo pago o cumplimiento. Entonces la deuda prescribirá en la nueva fecha marcada por el juez.
Es por este motivo que es recomendable que las empresas o particulares que quieran reclamar una deuda por vía judicial, lo hagan lo antes posible. De esta forma pierden el menor tiempo posible y hay posibilidad de contraer la deuda antes (recordemos que el plazo de prescripción de la deuda comienza a contar desde el momento en el que se produce el impago).
¿En cuánto tiempo prescriben las deudas?
En 2015 hubo una modificación en el Código Civil que modifica este período: las deudas prescriben en 5 años, en lugar de en los 15 establecidos anteriormente. Este tiempo es el establecido para deudas entre particulares o empresas, siempre y cuando no haya ninguna modificación en el contrato entre las dos partes.
Y es que las deudas pueden ser entre particulares, entre empresas o entre particulares y empresas, pero también es posible contraer deudas con las administraciones públicas, como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. No obstante, estas deudas prescriben en plazos similares. La deuda que tarda más en prescribir es la hipotecaria: hasta 20 años.
¿Cómo reclamar jurídicamente una deuda?
Una deuda se puede reclamar tanto judicialmente como extrajudicialmente. Normalmente, dependiendo del tipo de deuda y con quien esté contraída, se intentará la vía extrajudicial.
La vía extrajudicial trata de llegar a un acuerdo amistoso con el deudor, estableciendo unos parámetros para la devolución de la deuda, pudiendo alargar el plazo, reduciendo la deuda o al acuerdo que lleguen las dos partes. Es posible contar con un abogado o mediador para este tipo de vías.
En el caso de no llegar a un acuerdo, es posible llegar a la vía judicial. Para ello la persona o empresa que reclama la deuda contará con la ayuda de un abogado y necesitará todos los datos posibles:
- Lo esencial es tener la deuda documentada. Si hay una contabilidad implicada, como con empresas que ofrecen préstamos, por ejemplo, no habrá problema en este aspecto. Pero cuando el préstamo es entre particulares, donde habitualmente los contratos son de palabra, la cosa se puede complicar. Toda información que pueda aportar la persona demandante, como facturas, albaranes u hojas de pedido, donde se acredite la existencia de una deuda, serán importantes.
- El otro aspecto a tener en cuenta es poder acreditar la prestación del servicio relacionado con la deuda. Si se trata de una compraventa, se deberá poder demostrar que se ha entregado la mercancía. Si es por un servicio, se tendrá que demostrar que el servicio ha sido prestado.
Con estas dos partes, la persona reclamante tendrá mucho más fácil el hecho de demostrar que se le debe una cantidad de dinero desde una fecha y quien le debe esa cantidad. Con estos datos, y con la ayuda de un abogado, “solo” faltaría tramitar la denuncia y comenzar el proceso judicial.
Es importante tener en cuenta que cuanto más tarde se presente la denuncia, menos tiempo se tiene para cobrar la deuda y que no prescriba, ya que como hemos dicho, son 5 años, aunque se abra un proceso judicial.
Ahora ya sabes que también prescriben las deudas reclamadas judicialmente, así como lo hacen las demandadas extrajudicialmente. Por lo general, se trata de un plazo de 5 años a contar desde que se produce el impago de la deuda. ¿Necesitas más información sobre este tema? Contacta con nuestro equipo de profesionales.
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