Es habitual comprar una casa y que el vendedor y el comprador prorrateen el pago del IBI que corresponda al inmueble, pero ¿Qué pasa si el vendedor no paga el IBI?, ¿Hacienda se lo puede reclamar al comprador?, ¿El piso comprado responde del pago? En este post respondemos a todas las dudas.
¿Quién está obligado a pagar el IBI?
El sujeto pasivo del IBI, es decir, quien está obligado a pagarlo es el propietario a 1 de enero de cada año. Pero puede suceder lo siguiente: la vivienda se vende el día 15 de julio y las partes pactan que el vendedor pagará la parte del impuesto que corresponda del 1 de enero al 15 de julio y el comprador el resto (del 16 de julio al 31 de diciembre). El impuesto se pasa al pago por el Ayuntamiento en el mes de noviembre y el vendedor no lo paga. En este caso, si el Ayuntamiento decidiera reclamar el pago del IBI podría reclamárselo primero al vendedor y embargarles cuentas, salarios o bienes, y, posteriormente, al comprador porque se considera que la vivienda queda afecta al pago del impuesto, es decir, que responde del pago del IBI.
¿Qué pasa si el vendedor no paga el IBI?
Para evitar la situación que hemos descrito en el aparado anterior se pueden tomar precauciones, que es lo que suelen hacer los Notarios antes de que se firme la escritura de compraventa, como las siguientes:
- Solicitar el justificante de pago de los últimos recibos del IBI. De esta forma se asegura que no hay deudas pendientes en relación al IBI y si las hay se pueden describir en la escritura y pactar algo en relación al pago de las mismas
- Descontar del precio por parte del comprador el importe de los recibos de IBI que estén impagados.
- Solicitar una garantía de pago (un aval, por ejemplo), si se trata de una cantidad elevada de IBI.
Además de lo anterior, los Notarios suelen incluir una advertencia en las escrituras de compraventa en relación a la afección del inmueble que se vende al pago de impuestos como el IBI.
Si la vivienda está alquilada el pago del IBI se podría repercutir, mediante pacto expreso en el contrato de arrendamiento, al inquilino, pero el responsable del pago sigue siendo el propietario a 1 de enero de cada año.
Por lo tanto, en una compraventa de una vivienda el obligado al pago del IBI es el vendedor si ha sido propietario a 1 de enero, pero se puede pactar otra cosa (que se pague de forma prorrateada o que lo pague todo el comprador) y si el vendedor no paga tendrá que pagar el comprador porque la vivienda queda afecta al pago del IBI.
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