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Reparto de dividendos: 3 tipos comunes

reparto de dividendos

Dado que el dividendo es la proporción de beneficios o ganancias que una compañía reparte entre los accionistas que la conforman, es obvio que cada cierto tiempo hará un reparto de dividendos.

Ahora bien, surge una pregunta a raíz de esta cuestión: ¿Todas las compañías del mundo reparten sus dividendos de la misma forma? En realidad no. Existen diversos tipos, igual que hay diferentes clases de dividendos, tal y como vamos a ver a continuación.

Sobre los dividendos de la empresa

El dividendo es una parte de los beneficios que se entrega a los accionistas en forma de retribución para inversores.

Un dividendo forma parte de la base imponible del ahorro, por lo que va aparejado a un tipo impositivo fijo que será del 19% para importes que no superen los 6000 euros y un 21% para aquellos que sí lo superen.

Dicho esto, y con carácter general, podemos diferenciar entre estos tipos de dividendos:

  1. Dividendo a cuenta: se paga al accionista en una cuenta de efectivo en forma de anticipo del beneficio que se obtuvo.
  2. Dividendo complementario: se añade al que se ha entregado a cuenta.
  3. Dividendo extraordinario: se reparte cuando existen beneficios extraordinarios.
  4. Dividendo en acciones: se reparte en acciones en lugar de en dinero.
  5. Dividendo fijo: es el fijado por la sociedad de forma independiente a los beneficios que se obtengan.

El reparto de dividendos

El reparto de dividendos se hace siempre en función del porcentaje que tiene cada socio dentro del capital social. Se hará así de forma común a no ser que haya un estatuto o disposición contraria que así lo especifique.

Digamos, como ejemplo, que una sociedad podría tener diversos derechos económicos o políticos que, en su caso, sí que afectarían a la hora de proceder con el reparto de los dividendos.

Las modalidades

Existen diferentes modalidades en el reparto de dividendos de la empresa en función de cada caso. Vamos a conocerlas.

Aplicación del resultado del ejercicio

Es un reparto realizado con cargo al resultado del ejercicio cerrado por la empresa siempre que sea positivo. Por lo general, implica estos requisitos:

  • Reserva legal cubierta.
  • No puede provocar desequilibrio patrimonial.
  • El patrimonio neto no será inferior al capital social.
  • Se compensa de forma previa las pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Si figuran gastos de I+D, el importe de la reserva disponible será cómo mínimo idéntico al importe de los gastos en este concepto.
  • Al menos un 5% del importe resultante irá a cubrir el fondo de comercio si figura en el balance de la compañía.

Con cargo a reservas

En este caso, el reparto de dividendos cumple con unos requisitos similares a los vistos en la modalidad anterior. Eso sí, aquí los citados dividendos deben ser repartidos según su nombre, pero haciendo el cargo a las reservas de que dispone la empresa.

Con cargo a cuenta del resultado del ejercicio futuro

Acabamos con un tercer caso de reparto de dividendos que, a su vez, también ha de cumplir los requisitos vistos hasta ahora en los supuestos anteriores, pero, además, obliga a administradores y sociales a tener en cuenta:

  • La administración debe formular un informe contable que ponga de manifiesto la liquidez de la empresa y su evolución.
  • Cerrado el ejercicio, el resultado ha de ser superior al dividendo acordado o repartido según la junta de accionistas o socios. Deben descontarse las atenciones legales requeridas, que se tendrán en cuenta antes del reparto.

En conclusión, y de forma independiente al reparto de dividendos que se realice, se considerará que siempre que exista un dividendo preferente en favor de acciones o participaciones en concreto, éste se cubrirá de forma prioritaria.

Para finalizar, recordemos que se ha de establecer forma y momento de pago de los dividendos que se acuerden con un plazo máximo de abono completo que será de doce meses una vez se firme el acuerdo en junta general.

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