¿Estás pensando en jubilarte y todavía no has alcanzado los 67 años? Muchas personas que han trabajado durante bastantes años piensan en jubilarse de forma anticipada. La jubilación puede ser el momento oportuno para viajar por todo el mundo, estudiar la carrera que siempre has querido o dedicarte a tus aficiones preferidas y descansar. En este post, te vamos a contar cuáles son los requisitos de la jubilación anticipada que debes cumplir para solicitarla y si te puede convenir o no jubilarte antes de tiempo.
En general, las modificaciones legales aprobadas durante los últimos años han supuesto:
- Un endurecimiento de las condiciones para poder solicitar la jubilación anticipada.
- El retraso de la edad de jubilación.
Pero, empecemos por el principio.
¿Qué es la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada supone dejar de trabajar antes de la edad legal de jubilación que se establece en 67 años o en 65 si se acreditan 38 años y 8 meses de cotización.
Tipos y requisitos de la jubilación anticipada
Existen diversos casos de jubilación anticipada entre los que se pueden destacar los siguientes:
- Por razón del grupo o actividad profesional. Se aplica a aquellos casos de trabajos que sean de una naturaleza tóxica, insalubre o peligrosa y que tengan índices elevados de morbilidad o mortalidad. Sería el caso, por ejemplo, de la minería de carbón, de personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, policías, etc.
Por discapacidad. En el supuesto de trabajadores con discapacidad la edad de jubilación puede reducirse en función de una serie de coeficientes. La incapacidad debe ser igual o superior al 65% o al 45%. La edad mínima son 52 años.
- Por tener la condición de mutualista. Los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada, que hayan cotizado en alguna mutualidad laboral podrán jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumplan una serie de requisitos de periodo mínimo de cotización.
- Sin tener la condición de mutualista. Se aplica a trabajadores a partir de 61 años y siempre que se cumplan los requisitos legales, desde el 17 de marzo de 2013. El periodo mínimo de cotización es de 30 años.
- Derivada del cese no voluntario en el trabajo. Se debe tratar de empleados que hayan cumplido una edad inferior a cuatro años de la edad exigida, que estén inscritos como demandantes de empleo y que tengan un periodo mínimo de cotización de 33 años.
- Por voluntad del trabajador. La edad del trabajador, en este caso, debe ser inferior en dos años a la edad exigida y se tendrá que acreditar un periodo de cotización mínimo de 35 años.
- Por expediente de regulación de empleo desde el 1 de enero de 2004. En este caso se considera que la jubilación tiene carácter involuntario.
Además de los casos anteriores, existen otros como los siguientes:
- Jubilación flexible que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
- Jubilación parcial, es la que se inicia tras cumplir 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
¿Conviene jubilarse antes de tiempo?
En el caso de una jubilación anticipada voluntaria es importante calcular en cuánto se queda la pensión, porque puede suponer que sea difícil vivir con la cantidad que se percibe y merezca la pena esperar a la edad de jubilación y cobrar el 100%.
Se pueden dar casos de personas que se jubilen de forma anticipada y que, aunque no cobren el 100% de la pensión de jubilación, alcancen el máximo de la cuantía de la pensión con la jubilación anticipada y les merezca la pena acogerse y no seguir trabajando.
Como consecuencia de lo anterior, es fundamental analizar cada caso pormenorizadamente antes de decidir.
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