¿Te encuentras en una situación en la que crees que podrías acceder a las prestaciones de jubilación y viudedad a la vez? En este artículo hablaremos de cuándo se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo, las compatibilidades e incompatibilidades de ambas prestaciones y los requisitos que se deben cumplir para combinarlas.
Las compatibilidades de la pensión de viudedad
Cualquier renta del trabajo se puede compatibilizar con la pensión de viudedad. Es lógico pensar que, en el caso de percibir una prestación sustitutiva de un salario que proviene de una actividad laboral, también pudiera ser compatible.
Dicho esto, especifiquemos qué compatibilidades posee la pensión de viudedad:
- Habrá compatibilidad con la prestación obtenida por una baja por incapacidad temporal. También si dicha incapacidad es permanente.
- Igualmente es compatible con el subsidio de paternidad o maternidad en caso de que nazcan hijos.
- Otro caso: se puede compatibilizar con las prestaciones recibidas en situaciones tales como periodos de lactancia o embarazos de riesgo.
- Además, es compatible con las prestaciones por desempleo. Por ello, perder un puesto de trabajo no es óbice para que a su vez se pierda la pensión de viudedad.
- Por supuesto, también es compatible con la prestación en forma de pensión de jubilación cuando cesa la actividad laboral por motivos de la edad.
¿Cuándo se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?
La ley que regula las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce de forma expresa la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la pensión de jubilación del nivel contributivo.
Cuando la pensión de jubilación es del nivel no contributivo, la situación es ligeramente diferente. Como para acceder a esta prestación es necesario carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no se podrá acceder a la pensión no contributiva.
En este caso, la prestación en 2020 está fijada en 5538,40 euros dividida en 14 pagas al año a título individual. Este es el tope, pero podría verse incrementado solo en casos de que haya otros familiares en la unidad económica.
¿Cuándo NO se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?
Cuando una persona percibe una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) hay que tener en consideración que la suma de las dos prestaciones no puede ser más del doble de la cuantía de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años que se fija anualmente. Si miramos los últimos datos de 2019, se establece un máximo de 9483 euros que, duplicado, serían 18966 euros, por lo tanto, no se podría superar esa cifra.
Si se diera este caso, sería necesario reducir la cantidad del SOVI.
El caso es el mismo cuando se percibe una pensión contributiva por jubilación ya que, de nuevo, la suma de ambas prestaciones no puede superar los topes establecidos por la ley anualmente. Pongamos por caso el año 2020. Según estableció el Gobierno, el máximo fijado quedó en 2683,34 euros al mes establecido en 14 pagas. Es decir, 37566,76 euros anuales. Así pues, si unimos una pensión de viudedad con una de jubilación, no puede superar este límite económico.
Actualmente, es poco frecuente la compatibilidad de estas dos pensiones ya que, generalmente, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar y dependían económicamente de su marido.
Con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, se producirá un solapamiento generalizado de la prestación de jubilación y viudedad, con lo que es posible que en un futuro se declare la incompatibilidad entre ambas.
Requisitos para cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo
Así pues, los requisitos generales que deben cumplirse para poder compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación son:
- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en situación asimilada un mínimo de 500 días en los últimos 5 años. También es válido tener un período cotizado de 15 años. Si la muerte del cónyuge se ha producido a causa de un accidente laboral o por enfermedad profesional, los requerimientos anteriores quedan anulados.
- Si el fallecimiento ocurre a causa de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge que le sobrevive debe demostrar la existencia de hijos comunes o que la alianza se produjo un año antes del deceso.
- Si son pareja de hecho y no matrimonio, debe acreditarse que la muerte sucedió en una fecha posterior al 1 de enero de 2008 y que la convivencia se mantuvo durante más de 5 años ininterrumpidos antes de la muerte, entre otros requisitos.
- Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella.
- Percibir una pensión por incapacidad permanente o tener derecho por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o en la lactancia.
- Divorciados y separados también tienen derecho a la prestación de viudedad si necesitan seguir cobrando una cantidad que cubra la pensión compensatoria que aportaba su pareja fallecida.
Debemos recordar que la pensión de viudedad se cobra mensualmente con dos pagas extraordinarias, que se efectúan generalmente en julio y diciembre. Al igual que el resto de pensiones, la pensión de viudedad se encuentra sujeta al IRPF que debe declararse cada año a Hacienda.
Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas sobre cuándo se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo. Si necesitas asesoramiento sobre cualquier cuestión de tipo económico, contacta con nosotros. ¡Te esperamos!
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