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¿Quién paga los gastos de Notaría en una compraventa?

quién paga los gastos de notaría

Comprar una vivienda es una inversión muy importante, pero junto al precio deberá considerar los impuestos y gastos de la operación, como los gastos de Notaría. En este post te contamos quién paga los gastos de Notaría en una compraventa, qué establece la ley, a cuánto ascienden y qué se puede pactar. 

¿Qué son los gastos de Notaría?

Como ya sabrás si quieres que la compraventa de tu piso se inscriba en el Registro de la Propiedad y sea eficaz frente a terceros, es necesario que se otorgue una escritura pública de compraventa ante Notario. Por su intervención dando fe de la compraventa y elaborando y firmando la escritura, el Notario cobra unos honorarios que están establecidos en los Aranceles Notariales y que son los mismos para todos los notarios, de manera que solo podrán hacer un descuento del 10%. 

Los honorarios de los Notarios se establecen en base al precio de la compraventa del inmueble. Por ejemplo, si se trata de un piso de 100.000 euros, los aranceles notariales serán de unos 850 euros aproximadamente.

¿Quién paga los gastos de Notaría en una compraventa?

El Código Civil establece lo siguiente en cuanto a los gastos de la compraventa en el artículo 1455: 

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Por lo tanto, los gastos de Notaría que correspondan a la escritura de compraventa se podrán repartir entre las partes en función de lo que pacten.  Generalmente se suele pactar que sean de cargo del comprador, pero se podría acordar que todos los gastos sean pagados por el vendedor. Si no pactan nada o pactan que los gastos se repartan según ley se aplica lo establecido en el Código Civil por lo que: 

  • El vendedor pagará los gastos derivados de la escritura matriz, que son los más elevados. 
  • El comprador pagará la primera copia de la escritura y las posteriores (copias simples).

En el caso en que el comprador necesite financiación y solicite una hipoteca a una entidad bancaria, los gastos de Notaría derivados de la hipoteca, corresponden al Banco, por aplicación de la nueva regulación de la Ley Hipotecaria. 

Además de todo lo anterior, debes recordar que deberás asumir los gastos de la gestoría si la contratas (se ocupará de la liquidación de impuestos y de la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad), y que habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, en función de si se trata de una compraventa de vivienda nueva o usada, y la tasación de la vivienda, en su caso. 

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