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Todo sobre la comisión de las inmobiliarias por alquiler

comision inmobiliaria alquiler

¿Estás buscando piso de alquiler? Seguro que si tienes planeado mudarte pronto, uno de los temas que rondan por tu cabeza es saber los gastos que te conllevará este cambio.

La mudanza, la compra de nuevos muebles o electrodomésticos, la fianza… y por último, los honorarios de la agencia. Porque, a no ser que hayas llegado a un acuerdo con un propietario particular, tendrás que pagar la comisión de la inmobiliaria por el alquiler. En este post te contamos todo sobre ello.

¿Tengo que pagar la comisión a la inmobiliaria por un alquiler?

La respuesta rápida es: sí, tienes que pagar la comisión a la inmobiliaria si cierras un alquiler con ellos. En España, la gran mayoría de las agencias cobran esta comisión al futuro inquilino y, a no ser que encuentres un propietario con el que cerrar el contrato directamente, es bastante improbable que puedas evitar este pago. 

Esta comisión se rige por el libre mercado y a falta de regulación, es más la costumbre la que termina por imponer una práctica concreta. De este modo, vemos como, en las ciudades, este pago recae sobre el inquilino en el 99% de las ocasiones. En cambio, si nos desplazamos a zonas más rurales, es más común encontrarse con propietarios que se hacen cargo de la comisión.

¿De cuánto pueden llegar a ser los honorarios para las agencias por un alquiler?

Lamentablemente, esta cantidad no está fijada por ley, así que las agencias pueden solicitar la cantidad que ellos crean conveniente al interesado en alquilar. Teniendo en cuenta que en los últimos años la demanda de alquiler se ha disparado, las inmobiliarias juegan con ventaja a la hora de fijar estos honorarios. 

Como norma general, las agencias suelen cobrar entre una mensualidad y un 12% de una anualidad de la renta, más IVA. Esta cantidad se suele abonar en el momento de firmar el contrato, junto con la fianza, la garantía y el primer mes de alquiler. 

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¿Qué cambios trajo la regulación del alquiler de 2019?

Si tu último contrato es de antes de marzo de 2019, es probable que en tu nuevo alquiler vayan a cambiar muchas cosas. A continuación, te presentamos las principales novedades del real decreto-ley sobre alquiler

  • La duración del alquiler fue el cambio más esperado. Con la nueva regulación, los inquilinos podrán quedarse en el piso arrendado hasta cinco años sin necesidad de prorrogar su contrato. En el caso de que el piso sea propiedad de una empresa, este período se extiende a siete años
  • Con la normativa vigente, si el propietario quiere recuperar el piso a la finalización del contrato, deberá avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el interesado en concluir el contrato, deberá dar dos meses de preaviso
  • Aunque la comisión no se ha llegado a regular, por el momento, la fianza sí que se ha conseguido limitar a dos mensualidades de la renta
  • Los gastos de gestión del contrato, que en muchas ocasiones iban sumados a los honorarios de la agencia, deberán correr a cargo del propietario en el caso de que se trate de una empresa

¿Te ha quedado alguna duda acerca de la comisión de las inmobiliarias por un alquiler? Si necesitas asesoramiento en la negociación de tu contrato, en Credexia estaremos encantados de escucharte. No dudes en contactarnos para sentirte acompañado desde el primer momento. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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