¿Has vendido un piso y quieres saber cuánto vas a tener que pagar de impuestos? La venta de una vivienda puede ser un importante ingreso, pero siempre debes recordar que tendrás que tributar por ello. En este post te contamos cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble, qué se puede incluir y qué no de cara al pago de impuestos.
¿Qué es el valor de adquisición de un inmueble?
El valor de adquisición de un inmueble es el importe real por el que se adquiere. Por ejemplo, en el caso de una casa sería el precio más los gastos e impuestos. En ese importe se deben incluir: el precio pagado por el inmueble y los gastos y tributos que se paguen con la operación (gastos de notario, de registro, plusvalía, IVA o ITP etc.). No obstante, se deben considerar una serie de matices que veremos a continuación.
¿Cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble?
Por lo general, cuando se vende un inmueble se produce una ganancia para el vendedor, y esa ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Pero, se debe tener en cuenta la fecha en la que se ha producido la ganancia:
- Si la ganancia se ha devengado antes del 1 de enero de 2015, el valor de adquisición es el importe real por el que se adquirió el inmueble que se transmite, sumando los gastos y tributos relacionados con la compra (excluyendo los intereses), que haya pagado la persona que ha transmitido el inmueble.
En el caso en que el inmueble haya sido alquilado y el vendedor, por lo tanto, haya obtenido una ganancia patrimonial adicional con las rentas del alquiler, dichas rentas se deberán reducir del valor de adquisición.
El valor de transmisión, por su parte, es el importe real pagado por la enajenación del inmueble, descontando los gastos y tributos relacionados con la transmisión que haya tenido que pagar el vendedor.
- En el caso de ganancias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014, el valor de adquisición se calcula de la misma forma que en el caso anterior, pero en función del año de adquisición se deberán aplicar una serie de coeficientes de actualización que se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el inmueble ha estado alquilado se tendrán que descontar del valor de adquisición las amortizaciones pagadas durante el arrendamiento, que también se actualizarán según el año que corresponda.
El valor de transmisión es el importe real por que el se ha producido la enajenación del inmueble, una vez reducidos los gastos e impuestos relativos a la transmisión y pagados por el vendedor.
El importe que se somete a tributación es el que corresponde a la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
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