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¿Cómo funcionan los embargos judiciales?

embargos judiciales

El procedimiento de un embargo judicial es complejo y no resulta nada agradable. Para contarte más al respecto hemos preparado este post, en el que explicamos qué son los embargos judiciales, cómo funcionan y qué bienes se pueden embargar.  

¿Qué son los embargos judiciales?

Un embargo es la retención de determinados bienes, de cierto valor económico, para hacer frente a una deuda. Pueden ser bienes físicos o financieros, que posteriormente serán vendidos para obtener un beneficio económico.

Si existe acuerdo, la persona acreedora puede señalar los bienes de la persona deudora que considera suficientes para pagar la deuda. Si no existe acuerdo, en cambio, y se va a la vía judicial: estaremos ante un embargo judicial. 

En los embargos judiciales, el juez, u organismo competente, requiere a la persona deudora que indique qué bienes sirven para cubrir la deuda. Si no se señalan los bienes, el Juzgado o Tribunal investiga el patrimonio de la persona deudora.

Los embargos judiciales se diferencian de los administrativos en que las órdenes las da un juez y no una autoridad administrativa, por lo que los judiciales se regulan según la jurisdicción en la que se dicta; civil, penal, laboral o administrativa.

¿Cómo se notifican los embargos judiciales?

Generalmente, los embargos judiciales se notifican a través de correos y llamadas. Lo habitual es que el banco o entidad contacte con la persona deudora para pactar una solución más simple, como renegociar la deuda. 

¿Cómo evitar un embargo judicial?

  • Pagando la deuda.
  • Renegociando la deuda.
  • Presentando una demanda, alegando, por ejemplo, que la demanda de embargo no está bien presentada. Debe presentarse en un plazo máximo de 4 días tras recibir la notificación de embargo. 
  • Embargo por tercería. Se trata de un proceso legal en que la persona deudora expresa que su patrimonio no le pertenece, sino que pertenece a una tercera persona. 

¿Cómo funciona un embargo?

Estas son las condiciones que deben cumplir los embargos judiciales

  • El valor de los bienes a embargar debe cubrir el coste de la deuda y superarlo, ya que la persona deudora también deberá pagar los costes del juicio y los intereses de demora. 
  • No se embargarán todos los bienes de la persona deudora, solo los que cubran el valor citado.
  • Si la persona deudora ingresa el valor de la deuda, más el 30% de intereses, costas y gastos de ejecución, en la cuenta del juzgado, antes de 10 días desde que recibió la demanda, no se embargará. Aún así, algunos embargos, como el de cuentas bancarias, se hacen antes de este plazo, incluso antes de la notificación, para evitar que se vacíe la cuenta.
  • En el embargo de nómina, pensión o retribución, no se pueden embargar aquellas cantidades que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el salario de la persona deudora supera el SMI, solo se puede embargar el 30% hasta el segundo tramo de SMI, el 50% hasta el tercer tramo, y así progresivamente. Se puede embargar el 90% desde el sexto tramo del SMI.
  • Si la persona deudora recibe varias nóminas o pensiones, se debe sumar todo para calcular el límite inembargable.
  • Si la deuda es por pensión alimenticia de los hijos o compensatoria para el cónyuge, no existe la limitación del embargo del SMI, al considerarse derechos de especial protección. Aún así, esto suele moderarse para dejar a la persona deudora una pensión mínima para vivir.
  • Puede realizarse un segundo embargo sobre un bien ya embargado. El primer acreedor tiene preferencia de cobro.
  • Existe la posibilidad de una mejora del embargo. Si la persona deudora no dispone de bienes en el momento del embargo pero más adelante sí, se puede solicitar el embargo de esos nuevos bienes. 
  • Si la deuda crece, se puede ampliar la ejecución. Esto es habitual cuando la persona deudora no paga las costas judiciales, lo que aumenta el importe principal  ejecutado.

¿Qué se puede embargar?

La prioridad son aquellos bienes de mayor facilidad de venta y menor perjuicio para la persona deudora. Si no se puede seguir este criterio, este es el orden de los bienes que se pueden embargar:

  • El dinero o cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros negociables en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores sin cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones e ingresos de actividades profesionales.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Empresas.

¿Qué no se puede embargar?

  • Los bienes que no son de contenido patrimonial, que la ley declara inembargables, como el ajuar doméstico y mobiliario indispensable, los instrumentos para ejercer la profesión, los bienes religiosos, y bienes como alimentos, combustible y otros imprescindibles para atender las necesidades de la persona deudora.

Esperamos haber aclarado tus dudas sobre los embargos judiciales. Y recuerda que ante un embargo judicial es clave contar con el asesoramiento de un abogado, si es posible especialista en ejecuciones, embargos y apremios, pues la regulación es muy extensa y compleja.

Y si tienes más dudas, no dudes en contactar con nosotros. En Credexia disponemos de un equipo de profesionales a tu disposición. 

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