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Contratos temporales: tipos, duración y requisitos

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¿Te han ofrecido un contrato temporal y no sabes qué tipos existen y qué requisitos deben cumplir? En ocasiones las empresas necesitan contratar trabajadores para cubrir determinadas necesidades puntuales, para ello ofrecen contratos con una duración determinada, en este post Contratos temporales: tipos, duración y requisitos, te contamos todos los detalles sobre estos contratos

¿Qué es un contrato temporal?

El contrato temporal consiste en un acuerdo entre trabajador y empresario que tiene por objeto la creación de una relación laboral por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y se deberá formalizar por escrito. 

Contratos temporales tipos

La clasificación de los contratos temporales depende de la situación que causa su temporalidad: 

  • Objeto de la contratación: obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o interinidad. 
  • Finalidad de incentivar el empleo: temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la jubilación, víctimas de violencia de género o de terrorismo, trabajadores mayores de 50 años).
  • Fin específico como el impulso de la investigación (proyecto de investigación científica o técnica). 
  • Contratación de trabajadores que se encuentran en instituciones penitenciarias y menores internados en centros de menores. 

Veamos a continuación los tipos de contratos temporales más habituales: 

  • Contrato por obra y servicio. Se regula en el artículo 15 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y tiene las siguientes características: 
    • La obra o servicio debe tener sustantividad propia en la actividad de la empresa. 
    • La ejecución debe estar limitada en el tiempo, aunque sea de duración incierta.  
    • No puede tener una duración superior a tres años. 
  • Contrato eventual. Se regula en el artículo 15 apartado b) del ET y tiene las siguientes características: 
    • Se utiliza en los casos de acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de una actividad normal de la empresa. 
    • Dicha acumulación debe ser extraordinaria, imprevisible y esporádica. 
    • Tiene una duración máxima de doce meses. 
  • Contrato de interinidad. Este tipo de contrato temporal se regula en el artículo 15 apartado c) del ET y tiene las siguientes características: 
    • Se utiliza en dos casos: 
      • Para sustituir a un empleado que tiene un derecho a reserva del puesto de trabajo. En este caso el contrato dura mientras dure la ausencia del trabajador sustituido. 
      • Para cubrir un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección. En este caso el contrato dura lo mismo que el proceso de selección, pero el proceso no puede tener una duración superior a tres meses. 
    • Es necesario identificar en el contrato al trabajador que se sustituye y la causa de la sustitución. 

La transformación del contrato temporal en indefinido

Puede ocurrir que la ley establezca que el contrato temporal se transforme en indefinido cuando se cumplan una serie de circunstancias o que la transformación se produzca porque se firmó un contrato temporal para encubrir uno indefinido, por lo que se produce un fraude de ley y se puede sancionar al empresario con la transformación del contrato en indefinido desde el momento en que se firmó. 

Otra posibilidad es que, tanto el empresario como el trabajador, acuerden que el contrato se convierta en indefinido. 

Por lo tanto, existen diversos tipos de contratos temporales y es necesario asesorarse antes de firmar para conocer los requisitos y características. Siempre es deseable estar bien informado.

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