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¿A qué edad se puede trabajar?

a que edad se puede trabajar

Si eres joven y quieres independizarte, necesitarás generar ingresos y, para ello, comenzar a trabajar, por lo que una de las primeras preguntas que te harás es ¿A qué edad se puede trabajar en España? En este post te aclaramos cuál es la edad mínima y cuáles son las excepciones que existen. 

¿A qué edad se puede trabajar en España?

La regla general es que la edad mínima para poder trabajar es 18 años. En este sentido el artículo 7.a del Estatuto de los trabajadores establece que podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. 

Pero, como decíamos anteriormente, existen excepciones y podrán trabajar también: 

  • Los menores de 18 años y mayores de 16, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. 
  • Los menores de 16 años en espectáculos públicos con la autorización de la autoridad laboral y siempre y cuando no supongan un peligro para su salud o su formación profesional y humana. 

¿Qué condiciones establece la ley para el trabajo de menores de edad?

Tal y como hemos visto, los menores de 18 años pueden trabajar si se dan determinados requisitos legales y, además, el Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de condiciones que son las siguientes: 

  • Los trabajadores menores de 18 años no pueden hacer trabajos nocturnos ni aquellos trabajos respecto de los que se regulen limitaciones. 
  • Los menores de 18 años no podrán hacer horas extraordinarias. 

¿Qué ocurre en el caso de los menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos?

Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, en los términos que hemos detallado anteriormente. Para que puedan trabajar se tendrán que considerar los siguientes aspectos: 

  • Sus padres o tutores deberán pedir autorización a la autoridad laboral. 
  • Una vez que se obtenga la autorización, serán los padres o tutores quienes firmen el contrato de trabajo. 
  • El contrato se debe realizar por escrito y se tendrá que enviar al SEPE (Servicio Público de Empleo) en el plazo de 10 días hábiles desde su firma. 
  • La duración del contrato podrá variar en función de las circunstancias y podrá ser: por actuación, por temporada o por el tiempo que esté la obra en la cartelera. 
  • La jornada de trabajo incluye también los periodos de ensayo. 
  • Siempre se deberán respetar los horarios y los periodos de descanso establecidos en la ley para los menores. En este sentido, el último párrafo del número 3 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, establece que los trabajadores menos de 18 años no pueden realizar más de 8 horas al día de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo de formación. 

En el caso de que quieras conocer más detalles de la edad a la que se puede trabajar y en qué condiciones, contacta con nosotros. En Credexia estaremos encantados de orientarte. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecables. Seguro que podemos ayudarte.

No dudes en contactarnos y empezaremos juntos desde el primer momento. ¡Nosotros nos encargamos de asesorarte!

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