Actualmente, es fácil contraer algún tipo de deuda. ¿Pero qué ocurre cuando dejamos de poder pagar esa deuda? ¿Cuándo prescriben las deudas? En este post te lo contamos todo sobre la prescripción de deudas y los diferentes plazos de prescripción según el tipo de deuda.
Prescripción de deudas: ¿qué significa?
Entendemos la prescripción de una deuda como el momento en el cual, tras haber dejado de pagar, el acreedor puede dejar de reclamar. Salvo que exista una resolución judicial que así lo indique, ninguna deuda es eterna, todas tienen un plazo de prescripción y será durante este plazo que se podrá exigir el pago de la deuda una vez superada la fecha de pago.
Llegados a este punto, es necesario diferenciar entre prescripción y caducidad de una deuda. El primer concepto hace referencia a un derecho del titular de la deuda a reclamar y el segundo al simple paso del tiempo que extingue la obligación del pago. La principal diferencia entre ambos conceptos es que es posible interrumpir el plazo restante hasta la prescripción de un derecho, pero no hasta su caducidad.
¿Cómo prescriben las deudas?
Para que se produzca la prescripción de una deuda, hay una serie de requerimientos que deben cumplirse. Para que una deuda se considere cerrada, debe suceder una de estas circunstancias:
- Que el deudor no haya aceptado ni reconocido la deuda pendiente de pago, ya sea de forma tácita o explícita.
- Que el acreedor no haya emprendido ninguna acción judicial ni extrajudicial para el reclamo de la deuda, como un envío de cartas o un requerimientos notarial.
Si se da alguna de estas situaciones, el acreedor pierde su derecho a reclamar y el deudor dejará de tener la obligación de pagar. Sin embargo, si el acreedor reclama, el proceso de prescripción se interrumpe. Es decir, si una deuda prescribe en dos años pero el acreedor reclama al año, aunque pasen cuatro años la deuda seguirá siendo firme porque el plazo de dos años legales queda paralizado.
¿Cuándo prescriben las deudas según el tipo?
De forma general, las deudas sin un plazo concreto especificado prescriben a los 5 años, pero los plazos exactos según cada tipo de deuda están establecidos por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Deudas bancarias
Las deudas bancarias, tanto sus intereses como la deuda principal, se extinguen a los 5 años. Esta norma aplica a todo tipo de deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por los bancos, entre los que también se incluyen las deudas de las tarjetas de crédito.
- Deudas hipotecaria
Las deudas hipotecarias tienen el plazo de prescripción más alto que existe, 20 años desde la fecha de vencimiento del pago.
Sin embargo, una hipoteca no va a prescribir, pues el banco siempre va a reclamar la deuda de forma automática. Así que si el deudor se encuentra en la situación de no poder pagar la deuda, lo mejor es que negocie con el banco.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con Hacienda tienen una prescripción en un plazo de 4 años de acuerdo con la Ley General Tributaria. Estos 4 años son el tiempo que tiene Hacienda para revisar las declaraciones de la renta en busca de errores, por lo que es importante guardar todo documento relativo al IRPF durante ese período de tiempo.
En el caso de las deudas con la Seguridad Social, su plazo de prescripción también es de 4 años.
- Deudas por suministros del hogar
En el caso de las facturas de la luz, teléfono, gas u otros gastos fijos del hogar, se aplica la norma general de los 5 años.Si te encuentras en un momento en el que estás teniendo dificultades para pagar tus deudas, ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales te asesorará en todo lo que necesites.
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