¿Se deben incluir los préstamos de las personas físicas en la declaración de Hacienda? En este artículo vamos a resolver esta duda y todos los pormenores que debes conocer sobre este tema tan importante para la economía familiar.
Cada vez que comienza una campaña de declaración de la renta surgen las mismas preguntas entre muchos de los usuarios:
¿Qué sucede con mis préstamos?
¿Debo declararlos a Hacienda?
¿Puedo deducirme algo por las cuotas que estoy pagando?
En realidad, tal y como vamos a ver en breve, no se tiene la obligación de hacer una declaración de préstamos de personas físicas, ni puedes esperar algún tipo de ventaja fiscal por ellos.
Sin embargo, existen ciertas excepciones que pueden serte de utilidad; pueden ayudarte a pagar menos a Hacienda a la hora de presentar declaración de IRPF.
¿Es obligatoria la declaración de préstamos en el IRPF?
Hacienda no obliga a incluir los préstamos en la declaración de la renta. Es lógico, puesto que un préstamo no supone un aumento de patrimonio (el dinero debes devolverlo), ni se establece algún tipo de beneficio fiscal por la financiación.
No se tiene obligación de declarar los préstamos de las personas físicas a Hacienda, puesto que no supone ni un aumento patrimonial ni gozan de ventajas fiscales
En la declaración de IRPF se especifican los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal. Pero un préstamo no supone un ingreso que haga aumentar el capital de contribuyente, sino un pasivo (una deuda contraída).
Por otra parte, la devolución de las cuotas pendientes, tampoco representan un gasto deducible. Se trata únicamente de la devolución de un dinero que nos fue entregado. Claro está, existen gastos por esta operación financiera, como los intereses y comisiones aplicadas. Pero estos no pueden desgravarse.
Existen unos gastos que sí son deducibles en la declaración de la renta:
- Donaciones a partidos políticos u organizaciones sin ánimo de lucro.
- Cuotas a colegios profesionales.
- Cuotas a organizaciones sindicales.
- Aportaciones a planes de pensiones.
Sin embargo, al contrario de estos gastos que acabamos de ver, de cara a Hacienda, los costes de un préstamo, y ni mucho menos el capital que se devuelve, no son desgravables.
Por este motivo, no es necesario declarar los préstamos de las personas físicas a la Agencia Tributaria.
No obstante, sí que existe un supuesto en el cual se pueden desgravar los préstamos.
Los gastos de un préstamo no son desgravables, excepto en determinados supuestos específicos
¿En qué casos desgravan los préstamos?
El único caso en el que es posible deducir como gasto un préstamo es cuando el dinero esté destinado a la inversión en tu vivienda habitual o mejora del rendimiento del capital inmobiliario. Se entiende por inversión la compra y la reforma del inmueble.
En otras palabras, sólo cuando el préstamo es para una hipoteca o una reforma del inmueble es cuando puede ser objeto de desgravación fiscal. Pero, cuidado, únicamente se aplica a los préstamos (para estos fines) firmados antes del 1 de enero de 2013., tal como ya explicamos en nuestra guía sobre desgravar la hipoteca.
Además, si se trata de una reforma de la vivienda, esta debe haber finalizado antes del 1 de enero de 2017 (y, por supuesto, el préstamo debe haberse firmado antes del 1 de enero de 2013).
Si cumples estos requisitos puedes incluir en la declaración todos los gastos relacionados con la compra o reforma de la vivienda. No competas el error de incluir sólo la cuota de la hipoteca: por ejemplo, puedes también desgravar los seguros vinculados a la hipoteca.
Los préstamos relacionados con la inversión inmobiliaria, firmados antes del 1 de enero de 2013, pueden desgravarse
Pero debes tener en cuenta que se trata de un supuesto excepcional, la norma general, la aplicada en la mayoría de los casos, dicta que los préstamos no están sujetos a desgravación y no tienes obligación de declararlos.
¿Cuánto puedo deducirme en la declaración de la renta?
Suponiendo que tienes una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013, puedes deducirte en tu declaración de Hacienda hasta 1.356 €. Esta cantidad puede llegar a doblarse para el caso de parejas que hagan la declaración de forma separada.
Con carácter general, Hacienda permite una deducción del 15% de las cantidades satisfechas con motivo de la adquisición de vivienda, siempre y cuando se haya procedido a financiarla con deuda (es decir, un préstamo hipotecario).
Las cantidades pueden incluir:
- Capital amortizado.
- Intereses abonados.
- Otros gastos derivados de la financiación (comisiones y productos vinculados).
Ahora bien, la base máxima para aplicar este 15% es de 9.040 € (lo que significa que el contribuyente puede deducirse un máximo de 1.356 €). Si en el préstamo hipotecario figuran dos titulares, y estos realizan la declaración de IRPF de forma separada, la base máxima para aplicar la deducción se dobla, hasta quedar en los 18.080 € (con lo cual podrían deducirse hasta el doble).
Es posible deducir el 15% de los gastos relacionados con la adquisición de la vivienda, pero la base máxima a aplicar este porcentaje (la cantidad máxima de gastos deducibles) es de 9.040 €
Ejemplos de préstamos desgravados en la renta
Si hemos firmado un préstamo hipotecario en marzo de 2012 (antes de la fecha de restricción de los beneficios fiscales) y pagamos una cuota hipotecaria que asciende a 600 € al mes (lo que supondría un total de 7 200 € en el ejercicio fiscal), a la hora de rendir cuentas con Hacienda a través de la declaración de IRPF, podríamos deducirnos un 15% de esta base. Lo que supondría un ahorro fiscal de 1.080 €.
Suponiendo que nuestra cuota hipotecaria sea de 900 € al mes, arrojaría unos gastos (una base) en el ejercicio de 10.800 €. Esta cantidad excede a la base máxima (9.040 €), por consiguiente, podríamos tener una deducción de 1.356 € (el máximo legalmente establecido). Si en el préstamo hipotecario figurasen dos titulares, podríamos deducirnos la totalidad de los 10.800 € (1.620 €) debido a que la base máxima se duplica, si ambos prestatarios tributan de forma separada.
En definitiva, generalmente no se requiere declaración de los préstamos de personas físicas de cara a Hacienda. Sin embargo, existe el supuesto de la financiación de bienes inmuebles. Una ventaja fiscal que fue aprobada en su día y restringida en el año 2013. Pero las personas que ya tenían firmada una hipoteca anteriormente pueden seguir disfrutándola.
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