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Embargo de nómina: ¿cuánto pueden retenerme?

embargo de nómina

Si tienes una deuda con Hacienda, la Seguridad Social u otro organismo público o persona, puede que llegue el momento en que soliciten el embargo de nómina. En este post te contamos la cantidad que te pueden retener y cómo se calcula. 

¿En qué consiste el embargo de nómina?

El embargo de nómina es una acción judicial a través de la cual un acreedor puede conseguir el dinero que le debe una persona (física o jurídica). El embargo puede ser ordenado por la administración (en el caso de las multas de tráfico o de un impuesto impagado, por ejemplo), o por un tribunal. 

Una vez que el embargo de nómina es aprobado, se le envía una notificación al banco donde está domiciliada la nómina y al pagador de la misma para que se retengan los fondos y se pague al deudor. La parte de la nómina que es objeto de embargo la retiene la empresa y la ingresa en la cuenta del juzgado que ha decretado dicho embargo. 

¿Qué cantidad de la nómina me pueden embargar?

Para saber qué cantidad te pueden embargar de la nómina tenemos que ver: 

  • El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable (para 2020 el salario mínimo interprofesional – SMI- está establecido en 950 euros). 
  • El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece, por una parte, que es inembargable el salario, el sueldo, la pensión, la retribución o su equivalente que no exceda la cuantía mínima para el salario mínimo interprofesional, y, por otro lado, regula los porcentajes que se pueden embargar en función de la parte del salario que exceda del salario mínimo. Los porcentajes que establece el citado artículo son los siguientes: 
    • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Por ejemplo, si tienes una nómina de 1.500 euros al mes, primero habría que restar el salario mínimo para 2020 que es de 950 euros al mes, por lo que el restante es de 550 euros. Como los 550 euros están en el primer tramo se aplicaría el 30% de manera que te podrían embargar 165 euros de tu nómina. 

En el supuesto en que se vaya a producir el embargo de tu nómina y quieras saber qué cantidad te pueden embargar, llámanos. En Credexia estaremos encantados de aconsejarte. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecables. Seguro que podemos ayudarte.

No dudes en contactarnos y empezaremos juntos desde el primer momento. ¡Nosotros nos encargamos de asesorarte!

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