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¿Cuándo se aplica el iva reducido en reformas? Descúbrelo aquí

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Todas las facturas que pagamos o emitimos conllevan un IVA. Por lo general, el IVA aplicado es de un 21% como máximo. En el caso de las facturas relacionadas con una reforma, puede ocurrir que el IVA aplicado no sea el general, sino el reducido que corresponde a un 10%. Pero ¿cómo puedes saber qué IVA se debe aplicar a la reforma de la vivienda? En este post vamos a resolver esta duda.

¿Cómo puedo saber si es posible aplicar el IVA reducido en la reforma de una vivienda?

Para empezar a plantear si el IVA que se debe aplicar a tu factura de reforma es el reducido, deben darse estas condiciones:

  • Quien realice la reforma de la vivienda debe ser una persona física, en ningún caso puede ser una empresa o una sociedad.
  • El uso de la vivienda debe ser particular. Es decir, si compras una vivienda y la reformas para hacer una oficina o cualquier otra cosa que no sea para habitar, el IVA aplicado no será reducido. En reformas de locales para negocios ocurre de igual forma.
  • El coste del material utilizado en la obra no debe superar el 40% del total de la reforma. Estos materiales son:
    • Sanitarios.
    • Muebles de cocina, incluidas las encimeras.
    • Materiales de albañilería que queden a la vista.
    • Materiales que queden incorporados al edificio.
    • Mecanismos eléctricos y focos halógenos.
    • Todo tipo de carpintería, sea metálica o de madera.
    • Materiales necesarios para llevar a cabo la obra
  • La vivienda ha debido de ser construida, al menos, 2 años antes de iniciarse la reforma. En este punto también se incluye si se ha realizado una reforma, por lo que si ya has hecho una reforma en la vivienda debes esperar al menos 2 años para que el IVA aplicado sea del 10%.

Casos en los que se aplica el IVA reducido en obras de rehabilitación y zonas comunes

En el apartado anterior siempre nos hemos referido a la renovación o reparación de viviendas. Pero también es posible beneficiarse de un IVA reducido en obras de rehabilitación de edificios. En estos casos, deben cumplirse estas condiciones:

  • Al menos el 50% de la obra debe tratar sobre la estructura del edificio. Por ejemplo: la fachada, cimientos, cubiertas, ascensores, elementos destinados a salvar barreras arquitectónicas…
  • El coste total de la reforma debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación (en el caso de que se comprara 2 años antes de la rehabilitación) o del valor del mercado antes de la rehabilitación, descontando en cualquier caso el valor del suelo.

Estos son los tipos de obras que pueden tener el IVA reducido para la rehabilitación de un edificio:

  • Adecuación estructural
  • Refuerzo de la cimentación
  • Ampliación de superficie construida
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores
  • Instalación de ascensores, incluidos aquellos elementos elevadores destinados a salvar barreras arquitectónicas
  • Mejoras y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
  • climatización y protección contra incendios.
  • Obras de rehabilitación energética
  • Bajantes
  • Obra en la sala de calderas
  • Mejora en equipos o sistema de telecomunicaciones
  • Instalación de detectores de presencia

Tanto si eres particular de una vivienda, la cual quieres reformar para mejorar o reparar, como si eres integrante de una comunidad de propietarios que quiere realizar una obra en el edificio para su rehabilitación, consulta con la persona encargada de la obra si es posible aplicar el IVA reducido en la reforma. Esperamos que en este post hayas encontrado las bases para saber si puedes beneficiarte de esta reducción de impuestos.

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