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Todo lo que debes saber sobre la jubilación voluntaria anticipada

jubilación voluntaria

Jubilarse antes de la edad establecida como norma para hacerlo es posible. Pero, es cierto que no siempre es beneficioso ya que comporta una serie de penalizaciones en la prestación de la jubilación. Además, para hacer una jubilación voluntaria y adelantar este momento, se deben cumplir ciertas condiciones. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre estos procesos y sobre las diferentes posibilidades.

Adelantar la jubilación, ¿es posible?

Hay dos principales maneras diferentes de adelantar la jubilación y jubilarse antes de los 65 años y 10 meses marcados actualmente para las personas que llevan cotizados menos de 37 años, o de los 65 años para las personas que llevan más de 37 años cotizados, por norma general. Los dos trámites que permiten adelantar la jubilación son:

  • jubilación voluntaria (permite jubilarse 2 años antes)
  • jubilación involuntaria (permite jubilarse 4 años antes).

Jubilación voluntaria

La jubilación voluntaria es la jubilación que se tiene derecho a pedir hasta 2 años antes de la edad oficial de jubilación (también en caso de ser autónomo, que además es a la única jubilación anticipada a la que se puede proceder). La jubilación voluntaria comporta ciertos recortes de la prestación y requiere las siguientes condiciones para ser efectuada:

  • Haber cumplido la edad mínima de 2 años menos que la que tocaría para jubilarse, es decir: 63 años y 10 meses por norma general, o con excepción de las personas que trabajan haciendo carga física, 61 y 10 meses, ya que se les permite jubilarse 2 años antes.
  • Se deben haber cotizado mínimo 35 años en total, 2 de los cuáles deben ser en los últimos 15 años.
  • Se debe estar dado de alta de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • El importe de la pensión que queda para cobrar debe ser mayor al importe de la pensión mínima.

Es en el caso de cumplirse todas las condiciones anteriores que se tiene derecho a hacer una jubilación voluntaria. Aún así, antes de proceder es importante saber que el hecho de adelantar la jubilación de esta manera reduce la prestación de la manera siguiente:

  • Si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses se reduce la prestación un 2% al trimestre, por lo tanto un 8% al año y un 16% en 2 años.
  • Si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses se reduce la prestación un 1,875% al trimestre, por lo tanto un 7,5% al año y un 15% en 2 años.
  • Si se han cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses se reduce la prestación un 1,75% al trimestre, por lo tanto un 7% al año y un 14% en 2 años.
  • Si se han cotizado más de 44 años y 6 meses se reduce la prestación un 1,625% al trimestre, por lo tanto un 6,5% al año y un 13% en 2 años.

Estos datos dejan claro que avanzando la jubilación se pierde como mínimo un 13% de la prestación de la jubilación. Por lo que a la hora de tomar la decisión de si avanzar la jubilación o no, debes tener claro si estás dispuesto a perder entre un 13% y un 16% de tu pensión (si lo haces 2 años antes). Teniendo en cuenta, también, que el valor del dinero va disminuyendo con el paso de los años.

Jubilación involuntaria

La jubilación involuntaria permite jubilarse hasta 4 años antes del momento oficial, pero sucede en casos en los que el trabajador no haya decidido dejar de trabajar. Por ejemplo, en circunstancias de despido en las que el trabajador ya haya cotizado 33 años mínimo. También puede darse en situaciones de fallecimiento del empleador, incapacidad del mismo, de ser víctima de violencia de género, o por fuerza mayor o judicial.

En estos casos la cantidad máxima que se puede perder de la prestación de jubilación es del 30% en los 4 años, y la mínima es del 24%.

Si tienes cualquier tipo de duda en relación a la jubilación voluntaria o involuntaria, lo más recomendable es que acudas a tu oficina más cercana de la Seguridad Social y allí te calcularán tu pensión.

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