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Pensión de orfandad absoluta: toda la información

Pensión de orfandad absoluta

Una de las pensiones que la Seguridad Social ofrece es la pensión de orfandad absoluta. La situación de orfandad es complicada, pues puede truncar el desarrollo de los niños y niñas. Por ello existe la pensión de orfandad absoluta, para que quienes hayan quedado huérfanos puedan tener un desarrollo justo. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre la pensión de orfandad absoluta.

¿Qué es la pensión de orfandad absoluta?

La pensión de orfandad absoluta es la pensión que reciben los huérfanos absolutos. Se entiende por huérfano absoluto aquella persona cuyos dos progenitores han fallecido. No obstante, la situación de orfandad absoluta también puede darse si solo ha fallecido un progenitor pero el otro es desconocido o ha sido declarado culpable por violencia de género. 

Aunque la pensión de orfandad absoluta no está regulada como tal, pueden compaginarse dos pensiones de orfandad por el fallecimiento de ambos progenitores. Incluso es posible incrementar esta pensión de orfandad con el importe de la pensión de viudedad de la que hubiera sido beneficiario uno de los progenitores.

Requisitos para acceder a una pensión de orfandad absoluta

Para beneficiarse de una pensión de orfandad absoluta debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 21 años.
  • Ser mayor de 21 años y tener una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
  • Tener entre 21 y 25 años y no estar trabajando, o que los ingresos de la actividad laboral sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Estar estudiando y cumplir los 25 años durante el curso escolar. En este caso se mantendrá la pensión de orfandad hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

¿Cómo se puede acceder a la pensión de orfandad absoluta y cuánto se cobra?

Cuando se da uno de los requisitos anteriores la persona huérfana puede acceder a la pensión de orfandad absoluta, que han generado cada uno de sus progenitores. 

Para poder pedir la concurrencia de ambas pensiones cada progenitor debe haber cumplido con los requisitos de alta. Esto se debe a que cada uno de los causantes tendrá diferentes contribuciones a la Seguridad Social.

En los casos de orfandad absoluta se aplica un 52% de la base reguladora, que se utiliza para obtener la cantidad mensual que se cobra por una pensión de estas características. En los casos de orfandad se aplica un 20%. 

Las cantidades de la pensión mínima de orfandad son:

  • 2.951,20€ en 14 pagas mensuales de 210,8€.
  • 5.805,80€ en 14 pagas mensuales de 414,7€, para beneficiarios menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

Para una pensión de orfandad absoluta las cifras cambian:

  • Hay que sumar 7.315€ al año. Lo que, si no se trata de un menor con discapacidad igual o superior al 65%, suma 10.266,2€, en 14 pagas de 733,3€.

Además, si hay una pensión de viudedad que no tenga beneficiario es posible incrementar la pensión de orfandad. Si los dos progenitores han generado una pensión de viudedad cada uno, solo será posible beneficiarse del incremento con una de ellas.

La pensión de orfandad absoluta, sin estar regulada como tal, busca que los huérfanos absolutos disfruten de un mayor acceso a recursos y que no se vean afectados económicamente por el fallecimiento de sus progenitores.

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