¿Qué es el IBI? El IBI es un impuesto que deben pagar anualmente todos los propietarios de algún tipo de inmueble, por su mera tenencia.
El IBI es un impuesto municipal, aplicado a los titulares de algún inmueble, ya sea rústico o urbano. Los Ayuntamientos de las ciudades aplican el IBI anualmente a los inmuebles localizados en su territorio, es una de sus principales fuentes de ingresos.
La cantidad a pagar, así como la forma de pago, plazos y procedimientos, pueden variar de una ciudad a otra. Por este motivo, hay ciertos aspectos que debes conocer con respecto al IBI para no tener sorpresas, sobre todo si vas a comprar una vivienda.
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Definición: impuesto de bienes inmuebles
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), como su propio nombre indica, es un tributo que grava la titularidad y otros derechos reales de los inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.
Se trata de un impuesto municipal, gestionado por los Ayuntamientos (aunque estos pueden delegar su cobro en otras entidades privadas). De hecho, el IBI representa uno de los mayores ingresos que percibe la administración local. El IBI tiene un carácter anual, es decir, se paga cada año.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal que grava la titularidad de bienes inmuebles. Se aplica cada año.
¿Cómo se calcula?
Es el Ayuntamiento de cada municipio el encargado de fijar el montante del IBI, así como de establecer las posibles bonificaciones.
Para calcular el IBI se parte del valor catastral del inmueble. Al comprar una vivienda, piso, oficina, garaje, etc., se tiene la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro. Al igual sucede con las correspondientes modificaciones que puedan llevarse a cabo.
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El Catastro es un registro público, dependiente del Ministerio de Hacienda. Por así decirlo, es un censo en el que figuran todos los inmuebles, sus características, linderos, superficie, etc. Al registrar el inmueble en el Catastro se obtiene una referencia catastral, con el objeto de localizar con exactitud cada uno de los inmuebles.
En función de los datos catastrales, a los inmuebles se les asigna un valor, para efectos administrativos, determinado según los criterios de la Ley. Este es llamado valor catastral (no corresponde, ni mucho menos, con el precio de tasación ni el precio de mercado).
Cada ayuntamiento aplica un porcentaje sobre el valor catastral de cada inmueble para calcular el IBI. En la Ley de Haciendas Locales se establecen los coeficientes establecidos por el Ministerio de Hacienda. En última instancia, es el Ayuntamiento el que decide el coeficiente a aplicar.
El IBI se calcula partiendo de la base del valor catastral del inmueble, sobre ella se aplica un coeficiente decidido por cada Ayuntamiento.
Para los inmuebles de naturaleza urbana, los coeficientes oscilan entre el 0,4% y el 1,3%.
Del mismo modo, es el propio Ayuntamiento el que tiene facultad para establecer una serie de bonificaciones (por familia numerosa, instalación de sistemas para el aprovechamiento técnico o eléctrico, por domiciliación de pago, etc.).
En las Viviendas de Protección Oficial (VPO), el IBI puede verse reducido hasta en un 50% durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de tal calificación si el titular lo solicita.
¿Cómo saber el IBI de mi casa?
Ahora ya sabes qué es el IBI, pero ¿cómo se calcula? Para saber cuánto tienes que pagar de IBI por tu vivienda (y no tienes un recibo anterior a la mano), primero debes conocer el valor catastral de la misma. Este dato puede conocerse si realizas una consulta en la Sede Electrónica del Catastro.
Puedes llevar a cabo todas estas gestiones si te presentas en las oficinas de tu Ayuntamiento. Allí te dirán el tipo porcentual aplicado sobre el valor catastral y posibles bonificaciones.
Al ser un impuesto municipal, su cuantía a pagar puede ser muy variable. El propio Ayuntamiento puede facilitarte todos los conceptos que se aplican para saber cuánto pagas de IBI
Los Ayuntamientos revisan los valores catastrales de los inmuebles cada 10 años. La nueva valoración que se les asigna suele ser al alza, incrementándose así el coste del IBI.
Si crees que estás pagando más de lo que deberías por el IBI, puedes solicitar una revisión catastral, puesto que es posible que existan discrepancias. Esta gestión se suele hacer cuando tienes intención de vender tu casa y compruebas que la tasación es más alta de la que imaginabas. El valor catastral no debería ser superior al 50% del precio de mercado de la vivienda.
¿Quién tiene que pagar el IBI?
En principio, el IBI tienen que pagarlo todos los titulares de algún bien inmueble. Sin embargo, existen algunas exenciones, por ejemplo:
- Los inmuebles propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o corporaciones locales.
- Aquellos que están dedicados a la defensa.
- Bienes propiedad de la Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales (reconocidas legalmente).
- Cruz Roja.
- Las sedes diplomáticas.
- Aquellos inmuebles que tienen la consideración de patrimonio histórico.
¿Y en el caso de que exista más de un titular para un mismo inmueble? En esta situación se establece que deben pagarlo todos los cotitulares de forma solidaria. Aunque pueden solicitar la liquidación del IBI proporcional a las participaciones que tengan sobre el bien inmueble.
¿Quién paga el IBI en las transmisiones?
Uno de los casos que más dudas suele suscitar es quién paga el IBI en una transmisión del inmueble (por ejemplo, una compraventa).
La Ley establece que el IBI debe pagarlo la persona que figura como titular del inmueble el día 1 de enero. Sin embargo, existen sentencias que permiten reclamarle al nuevo titular (el comprador) la parte proporcional hasta final de año.
Por ejemplo, si se vende una casa en marzo, el vendedor sería, en primera instancia, el obligado a pagar el IBI, puesto que figuraba como titular el día 1 de enero del año en vigor. Sin embargo, han existido reclamaciones por parte de los vendedores, con fines de que el comprador se haga responsable del pago del IBI desde marzo hasta final de año (9 meses), que han llegado a buen fin.
A la hora de comprar o vender un inmueble, lo mejor sería negociar quién tiene que pagar el IBI (o en qué proporción pagará cada sujeto), se llegue a un acuerdo y se deje establecido en la escritura pública de compraventa.
Lo que siempre se recomienda a la hora de realizar la compra de un inmueble es solicitar un certificado de que el inmueble se encuentra al corriente del pago del IBI, puesto que el Ayuntamiento puede exigir las cuotas impagadas al nuevo propietario.
¿Cómo se paga y cuándo?
Al ser un impuesto municipal, cada Ayuntamiento establece los plazos para pagar el IBI, pudiendo fraccionarse o aplazarse; así como los distintos modos de pago.
En realidad, es la propia ciudad la que determina los pasos y procedimientos para pagar el IBI:
- Qué porcentaje se paga.
- Las bonificaciones a aplicar.
- La fecha y la forma de realizarlo.
- Las facilidades de pago.
Lo importante en este aspecto es tener en cuenta las fechas establecidas por el Ayuntamiento, dado que, si el IBI no se paga en el período voluntario, pueden aplicarse recargos de hasta un 20%, intereses e incluso el embargo del inmueble (con sus correspondientes costes).
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