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¿Quién paga el IBI en la venta o alquiler de una casa?

quien paga el ibi

Cuando se compra o alquila una casa siempre hay que analizar qué gastos o impuestos hay que pagar. Uno de los impuestos a considerar es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo de carácter municipal que grava la tenencia de bienes inmuebles, ya sea rústicos o urbanos. Pero, en el caso de una venta ¿Quién paga el IBI del año en curso?, y en un alquiler ¿Se puede repercutir al inquilino el pago del IBI? En este post aclaramos todas tus dudas. 

¿Quién paga el IBI en caso de venta de un piso?

Imagina la siguiente situación: has comprado una casa el día 15 de abril de 2020 en Madrid. En noviembre hay que pagar el IBI y te preguntas: ¿A quién le corresponde el pago? 

Lo primero que hay que saber es que el obligado al pago del IBI es el propietario del bien inmueble a 1 de enero de cada año, pero, se puede pactar el prorrateo del pago del IBI en función de los meses en los que ha sido propietario de la vivienda el vendedor (hasta el día 14 de abril de 2020) y en los que es propietario el comprador (del día 15 de abril en adelante). Para que el pacto sea eficaz debe aparecer en la escritura de compraventa del inmueble. 

No obstante, no podemos olvidar que en el caso en que se pacte el prorrateo del IBI entre el comprador y el vendedor, si el comprador no paga, la Agencia Tributaria solicitará el pago al vendedor (puesto que fue el propietario a 1 de enero) y será este quien tenga que solicitar el pago, a su vez, al comprador. 

¿Quién paga el IBI en caso de alquiler de un piso?

Cuando alquilamos un piso debemos preguntar por todos los aspectos económicos del contrato para conocer el coste final que deberemos pagar cada mes. Los conceptos a pagar pueden ser, entre otros, los siguientes:

  • La renta
  • La fianza
  • La garantía complementaria (aval bancario, por ejemplo)
  • Los gastos de comunidad y el IBI. Es importante averiguar si están o no incluidos en la renta y, en caso negativo, a qué importe ascienden. 

En el caso del IBI, la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 20 lo siguiente:

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. (…)

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Esto significa varias cosas: 

  • Que se puede repercutir el importe del IBI al inquilino del piso. 
  • Que la repercusión debe constar por escrito en el contrato, es decir, que en una cláusula del contrato de alquiler se debe regular expresamente que el pago del IBI corresponde al inquilino. 
  • Que se debe establecer el importe de IBI a pagar en el contrato.
  • Que el pacto de repercusión del IBI no afecta a la Administración Tributaria, que en caso de impago, reclamará al propietario del inmueble a 1 de enero de cada año. 

Como consecuencia de lo anterior, como regla general, el IBI lo paga quien sea propietario a 1 de enero de cada año, pero en caso de venta se puede pactar el prorrateo y en caso de alquiler se puede acordar la repercusión del impuesto al inquilino. 

En el supuesto en que tengas dudas, en Credexia estaremos encantados de aconsejarte. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecables. Seguro que podemos ayudarte.

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