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¿Se puede vender el usufructo de una casa?

se puede vender el usufructo

La propiedad plena de una casa se divide en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. El nudo propietario es el dueño de la casa, pero no puede disfrutar de ella, sin embargo, el usufructuario es la persona que tiene el derecho de goce, uso y disfrute sobre la casa o bien inmueble que pertenece al nudo propietario. La duda que surge es: ¿se puede vender el usufructo? En este post aclaramos tus dudas y te contamos qué impuestos hay que pagar. 

¿Qué derechos tiene el usufructuario?

El usufructuario tiene los siguientes derechos en el caso de una casa: 

  • Tiene derecho a usarla y disfrutarla. 
  • Puede alquilar la casa y obtener una renta. 
  • Puede vender su derecho de usufructo. 

La duración del usufructo puede ser temporal o vitalicia. 

¿Se puede vender el usufructo?

La respuesta es que sí se puede vender el usufructo. Lo habitual es que se venda al nudo propietario de manera que se consolide la propiedad. Por ejemplo, puede ocurrir que uno de los cónyuges de un matrimonio fallezca y el que sobrevive herede el usufructo vitalicio de la casa en la que vivía antes la pareja y los hijos hereden la nuda propiedad. El cónyuge sobreviviente puede decidir no vivir en la casa heredada y vender el usufructo a los hijos. 

También puede ocurrir que el usufructo se venda a una tercera persona ajena a la familia, en cuyo caso, el usufructo subsistirá hasta que fallezca el usufructuario que transmitió dicho usufructo si es vitalicio o hasta que transcurra el tiempo desde que se constituyó si es temporal. 

¿Qué impuestos se pagan por la transmisión de un usufructo?

Para responder a esta pregunta es necesario distinguir varios tipos de transmisión: 

  • Si se paga un precio por el usufructo, es decir, se trata de una adquisición onerosa, la transmisión tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El adquirente será quien tenga que pagarlo. 
  • Si el usufructo se transmite por una donación o herencia se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En este caso quien recibe la herencia será quien tenga que abonar el usufructo. 
  • Por otro lado, se deberá abonar la plusvalía municipal para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el valor catastral del suelo, la fecha de adquisición del bien y la fecha de transmisión. 
  • Además de lo anterior, la persona que transmite el usufructo por un precio deberá tributar en la declaración de la renta (IRPF) por la ganancia patrimonial que ha obtenido por la transmisión. 

Tal y como has visto, se puede vender el usufructo, pero es necesario estudiar la operación a fondo para ver los impuestos a pagar y el importe de los mismos. 

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