Compara, decide y acierta en tus finanzas

Técnicas y recursos expertos para que puedas tomar las mejores decisiones financieras

Prescripción plusvalía municipal: ¿cuál es el plazo?

prescripción plusvalía municipal

En el caso en que hayas vendido o donado un piso o lo hayas heredado, tendrás que pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, si transcurre un plazo de tiempo y no la pagas, habrá prescrito. En este post te contamos cuál es el plazo de prescripción de la plusvalía municipal y desde cuándo se cuenta. 

El nombre técnico de la plusvalía municipal es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se aplica en supuestos en los que se vende, dona o hereda un inmueble. Es un tributo que recaudan los ayuntamientos, por lo que se tendrá que pagar en el ayuntamiento donde esté ubicado el bien inmueble. 

¿Cuál es el plazo de prescripción de la plusvalía municipal?

Para conocer el plazo de prescripción de la plusvalía municipal debemos tener en cuenta la regulación del artículo 66 de la Ley General Tributaria que establece lo siguiente: 

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Por lo tanto, el plazo de prescripción de la plusvalía municipal es de cuatro años. Dicho plazo se cuenta desde que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación o desde el día siguiente al que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario, dependiendo de cada caso. 

¿Puedo dejar que pase el plazo de prescripción de la plusvalía municipal para evitar pagar?

Si has realizado algún acto con un inmueble (venta, donación o herencia) que esté gravado con la plusvalía municipal, no dejes pasar el plazo de prescripción de la plusvalía municipal, porque Hacienda podría requerirte el pago e imponer una sanción que podría alcanzar el 150% del importe a pagar por la plusvalía. 

En el caso en que no tengas dinero suficiente para pagarla, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Pero, en estos casos, recuerda que te podrán cobrar intereses. 

Puede darse el supuesto de que heredes una vivienda y pagues la plusvalía municipal y la quieras vender al poco tiempo. En este caso tendrás que pagar de nuevo la plusvalía, que se calculará sobre el valor del bien desde que lo adquiriste por herencia hasta que lo vendas. En este post, Impuesto de sucesiones: ¿qué es, cuándo se paga y cuánto se paga?, te contamos los impuestos que se pagan cuando heredas. 

Si tienes dudas sobre el plazo de prescripción de la plusvalía municipal y desde cuándo se calcula, contacta con nosotros, en Credexia estaremos encantados de orientarte. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecables. Seguro que podemos ayudarte.

No dudes en contactarnos y empezaremos juntos desde el primer momento. ¡Nosotros nos encargamos de asesorarte!

Sobre el autor

Comentarios

Responsable del fichero: CREDEXIA MARKETING S.L.U . Finalidad: almacenamiento de su mensaje para poderle prestar nuestro servicio de asesoramiento y recomendación de productos financieros. Legitimación: consentimiento. Destinatarios: No se comunicarán los datos a terceros. Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Puede consultar información adicional y detallada en nuestra política de privacidad

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.