Cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta a muchas personas les entra la misma duda: ¿puedo desgravar mi hipoteca? La respuesta no es igual para todos los casos, ya que esto depende de diversos factores.
Como sabemos que es un tema que preocupa a gran parte de las personas que pagan año tras año su hipoteca, por eso, hemos decidido recopilar en este artículo todos los requisitos que se deben cumplir para desgravar una hipoteca.
Además, también veremos cuáles son los gastos a deducir y qué cantidad de ahorro supondrá en tu declaración del IRPF anual.
Requisitos para desgravar la hipoteca
Actualmente, como norma general, tan solo pueden beneficiarse de desgravar su hipoteca aquellos que la firmaran en una fecha anterior al 13 de enero del 2013. Esto se debe a que el gobierno eliminó la posibilidad de deducción en esa misma fecha.
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Sin embargo, además de este gran requisito, existen otras condiciones que se deben cumplir:
- Haber comprado la vivienda antes del 13 de enero.
- Haber solicitado y disfrutado la deducción en años anteriores.
- Que el préstamo hipotecario se haya utilizado para la compra de la vivienda.
- Que la vivienda adquirida esté reconocida como un bien inmueble.
- Que la vivienda hipotecada sea la actual residencia de la persona que va a declarar.
Si se cumplen todos los requisitos, el índice que se puede deducir es del 15%. Esto se aplica a un máximo amortizado de unos 9.000 euros al año, lo que supondría un ahorro de más de 1300 euros.
En caso de que la hipoteca tenga dos titulares, la deducción se puede aplicar a un total de 18.000 euros siendo también el doble el ahorro conseguido.
Relacionado con ello, puede ser interesante saber dónde conviene abrir una cuenta de ahorro para la vivienda.
Gastos deducibles de una vivienda
Los gastos deducibles en la declaración de la renta son aquellos que se restan a los ingresos brutos y, por tanto, aquellos que nos permiten pagar menos en la declaración de la renta.
Cuando queremos desgravar una hipoteca también existen una serie de gastos deducibles que tenemos que tener en cuenta:
- Cuotas mensuales de la hipoteca: el importe que hayamos abonado durante todos los meses para amortizar el capital de la hipoteca que queda pendiente.
- Comisión de apertura: en el caso de que el banco en el que se ha contratado la hipoteca la cobre.
- Seguros vinculados: el coste adicional que nos suponga tener contratados los seguros adicionales que el banco nos obliga a adquirir cuando firmamos la hipoteca.
- Gastos de constitución: en este bloque podemos agrupar los gastos de gestión, de notaría y los de tasación.
- Gastos de escrituración: se engloban todos los gastos que conlleva redactar una escritura pública. Los aranceles de la notaría y del registro público, los impuestos y los honorarios de la gestoría, en el caso de que se haya contratado para realizar los trámites.
Sin embargo, hay que recordar que independientemente de las cantidades de estos gastos deducibles, cuando vayamos a desgravar nuestra vivienda la cantidad total amortizada no podrá superar los 9.040 euros.
Desgravar una hipoteca: normativa autonómica
La forma de estado descentralizado de España hace que las Comunidades Autónomas también tengan reflejado en su estatuto de autonomía algunas normas sobre cómo desgravar una hipoteca.
En la última declaración de la renta se aplicaron las siguientes deducciones en cada comunidad:
- Andalucía: un 2% para la compra de una vivienda protegida y un 3% para la adquisición de una vivienda habitual, para menores de 35 años.
- Extremadura: se aplica el 3% a los gastos propios por la rehabilitación de una vivienda o por la adquisición a menores de 36 años y víctimas de terrorismo.
- Murcia: el 5% a jóvenes menores de 35 años que adquieran una vivienda
- Comunidad Valenciana: se deduce un 5% para menores de 35 años y personas con discapacidad que adquieran una vivienda
- Castilla y La Mancha: no existen deducciones específicas
- Aragón: en el caso de adquirir una vivienda rural y ser menor de 36 años se aplica un 5%. Para víctimas de terrorismo un 3%.
- Asturias: bonifica con el 3% a propietarios con discapacidad igual o superior al 65%
- Islas Baleares: hasta el 50% en los gastos que haya ejecutado una vivienda en sostenibilidad.
- Islas Canarias: entre el 2,5% y el 3,5% por la adquisición de una vivienda.
- Castilla y León: Se aplica el 15% en medidas que mejoren la sostenibilidad y el 7,5% por la adquisición de la vivienda de nueva construcción.
- Catalunya: el 7,5% se aplica por la adquisición de la vivienda y este sube al 9% cuando el propietario es menor de 32 años.
- Madrid: recoge medidas específicas en su estatuto.
El hecho de que actualmente las firmas de hipotecas ya no se puedan beneficiar de la deducción hace que sea aún más prioritario comparar cuantas opciones sean posibles. En Credexia sabemos que esto puede resultar complicado, por eso queremos ofrecerte nuestra ayuda.
Nuestro equipo profesional puede ayudarte a tramitar la documentación para solicitar desgravar tu hipoteca si cumples los requisitos que hemos mencionado. Si no es tu caso, no te preocupes. Juntos podemos encontrar la mejor hipoteca para tí, sea fija, variable o mixta.
¿Qué tienes que hacer? Tú solo contáctanos, del resto nos encargamos nosotros.
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