La donación de usufructo es una forma de dejar un bien a familiares cercanos en lugar de utilizar la herencia. En este post te contamos en qué consiste y qué implicaciones tiene.
Elegir la donación de usufructo o dejar un bien en herencia puede tener consecuencias fiscales que afectan a la decisión final que se tomen.
¿Qué es la donación de usufructo?
Para tener claro qué es la donación de usufructo, lo primero que debemos saber es qué es una donación. La donación se define en el artículo 618 del Código Civil de la siguiente forma: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta”. Por lo tanto, se trata de un regalo.
En cuanto al usufructo, debemos partir de la idea de que, en derecho, la propiedad sobre las cosas se divide en nuda propiedad y en usufructo. El usufructo es el derecho que tiene una persona de usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de cuidarlos y conservarlos como si fueran propios. La nuda propiedad es la titularidad sobre la cosa, sin tener la posesión que corresponde a quien tiene el usufructo. Por ejemplo, puedo tener la posesión de un piso, pero donar el usufructo a mi hijo para que viva ahí o lo alquile.
¿Qué impuestos gravan la donación de usufructo?
Antes de realizar una donación de usufructo, es necesario consultar con un fiscalista que te asesore sobre los impuestos que vas a tener que pagar. Son los siguientes:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas por lo que la normativa es diferente en cada territorio, ya que cada Comunidad Autónoma ha establecido bonificaciones de diverso tipo.
- Plusvalía Municipal. En el caso en que lo que se done sea un inmueble urbano, se tendrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La donación la deberá declarar quien la recibe en su declaración de la renta salvo que se trate de la vivienda habitual, la persona sea mayor de 65 años o la donación sea de dinero.
¿Qué ocurre si eres un heredero forzoso y has recibido una donación?
Puede ocurrir que tu padre te haya donado una vivienda en vida, que fallezca y que a la hora de repartir la herencia tengas que “traer a colación” la donación que te hicieron para que se compute en la herencia y el reparto entre los herederos forzosos o legitimarios sea justo, salvo que en el testamento se te dispense de realizar la colación de la herencia.
En el supuesto en que quieras realizar una donación de usufructo y tengas dudas, en Credexia estaremos encantados de aconsejarte. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecables. Seguro que podemos ayudarte.
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