En España, según la regulación del Código Civil, la herencia se reparte en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Como consecuencia de lo anterior, se puede hablar de una herencia legítima y de unos legitimarios o herederos forzosos. En este post te aclaramos todas tus dudas sobre la legítima y la forma en que se calcula.
¿Qué es la herencia legítima?
La herencia legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente puesto que la ley la atribuye a una serie de herederos forzosos.
La única forma de que un heredero forzoso no obtenga la herencia legítima es que sea desheredado y para ello se deben dar las causas que regula la ley.
¿Quiénes tienen derecho a la herencia legítima?
Los herederos forzosos, o personas que tienen derecho a la herencia legítima, son los siguientes:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
¿Cómo se calcula la legítima?
Para calcular la herencia legítima de los herederos forzosos, es necesario realizar una serie de operaciones que son las siguientes:
- Determinación de los bienes que forman parte de la herencia. Para ello se considerarán todos los bienes y derechos del testador que no se hayan extinguido con su muerte y se tendrán que deducir las deudas. Por ejemplo, si tiene un piso habría que valorarlo y si está hipotecado reducir la parte de la hipoteca que queda por pagar.
- Consideración de las donaciones en vida. Puede ocurrir que el testador, para favorecer a alguno de sus hijos le haya donado algo en vida (dinero, una vivienda etc.). Para que esto no perjudique a la legítima del resto de los hijos, se considerará la donación hecha en vida. También se hará lo mismo con los legados que se dejen a uno de los herederos forzosos.
- Cálculo de la legítima general y particular. Tal y como hemos visto al inicio del post, la herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición, por lo tanto:
- La herencia legítima de los descendientes será de 2/3 de la herencia (legítima estricta más tercio de mejora).
- En el caso de los ascendientes será de la mitad de la herencia o de un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
Una vez hecho lo anterior, se calcula la legítima particular que se obtendrá dividiendo la general por el número de herederos forzosos que haya.
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