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¿Cuánto se paga por extinción de usufructo?

cuánto se paga por extinción de usufructo

Antes de saber cuánto se paga por la extinción del usufructo debes conocer la diferencia entre usufructo y nuda propiedad y qué ocurre cuando se extingue el usufructo. En este post te contamos todos los detalles. 

¿Qué son el usufructo y la nuda propiedad?

El usufructo se define en el artículo 467 del Código Civil de la siguiente manera: 

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Por ejemplo, es bastante habitual que cuando muere un padre, su cónyuge se quede con el usufructo vitalicio de la casa y los hijos con la nuda propiedad. Los usufructuarios, por lo tanto, podrán utilizar la vivienda o alquilarla a un tercero y recibir una renta, pero no podrán enajenarla o transmitirla. 

La nuda propiedad es el derecho de una persona como propietario de una cosa, pero sin que exista el derecho a tener la posesión o el derecho a disfrutar de ella. 

Cuando el nudo propietario recupera el usufructo (por ejemplo, en el caso que hemos visto, fallece el cónyuge y los hijos se hacen con la propiedad plena de la casa) se produce la consolidación de la propiedad. 

¿Cuánto se paga por la extinción del usufructo?

Para determinar cuánto se paga por la extinción del usufructo es necesario saber si el propietario que adquiere la plena propiedad es quien tenía la propiedad antes o no. Por ejemplo, en el ejemplo que hemos puesto, los hijos nunca tuvieron la plena propiedad, por lo que tendrán que pagar los impuestos que correspondan. 

Para calcular cuánto se paga por la extinción de usufructo se debe valorar el usufructo y para hacerlo es necesario considerar lo siguiente: 

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial (al igual que cuando se vende una casa) que se calcula por la diferencia de valor entre la adquisición y el de transmisión. 
  • En el Impuesto de Sucesiones (IS). En este caso hay que diferenciar dos supuestos: 
    • Usufructo vitalicio. Se extingue con el fallecimiento del usufructuario. El valor del usufructo en este caso no puede ser inferior al 10% del valor de la vivienda y se considera igual al 70% si el usufructuario es menor de 20 años y se reduce un 1% por cada año que pase desde esa edad. 
    • Usufructo temporal. En este caso se da un usufructo durante un plazo de tiempo concreto. El valor del usufructo será de un 70% del valor del bien, y se reducirá un 2% por cada año de duración del usufructo. 

Una vez que se conoce el valor del usufructo, se le aplicarán los porcentajes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en función de si se ha producido una transmisión gratuita (donación) o mediante dinero (onerosa). 

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