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¿Cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo?

cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo

Si tienes una deuda y como consecuencia de dicha deuda te han embargado un bien (un vehículo, un piso o una cuenta bancaria, por ejemplo) puede que te preguntes: ¿Cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo? En este post damos respuesta a tus dudas para que sepas con cuánto tiempo cuentas y qué puede pasar. 

¿Qué es un embargo?

El embargo consiste en la retención de determinados bienes por parte de un juzgado para poder garantizar el cobro de una deuda con la venta de los bienes o su ejecución. Por lo tanto, se trata de una forma con la que se asegura que el deudor va a cumplir con el pago de la deuda. 

Pueden ser objeto de embargo: dinero, créditos, joyas, objetos de arte, intereses, bienes inmuebles, bienes muebles, sueldos, salarios o pensiones, entre otros. 

¿Qué tipos de embargo existen?

El embargo puede ser de dos tipos: 

  • Embargo preventivo. Se utiliza cuando una persona o empresa va a ser demandada o imputada en un proceso judicial y es necesario asegurar el cumplimiento de la sentencia que dicte el juez. 
  • Embargo ejecutivo. Se utiliza cuando ya se ha dictado una sentencia que condena al deudor al pago de una deuda y el juez ordena la ejecución de dicha sentencia mediante la retención de bienes del deudor. 

¿Cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo?

El embargo  preventivo puede ser muy rápido ya que lo que se trata de evitar es que la sentencia que se dicte en el futuro no se pueda ejecutar. En cuanto al embargo ejecutivo debemos considerar que se tiene que esperar a que la sentencia sea firme, lo que supone 20 días hábiles (no se cuentan sábados ni festivos). Si el deudor apela la sentencia esta no será firme. Una vez transcurridos los 20 días hábiles habrá que esperar otros 20 días hábiles adicionales para ver si el deudor cumple la sentencia voluntariamente. En caso de que no se cumpla, se podrá solicitar la ejecución de la misma y el embargo de bienes. 

El embargo se podrá evitar pagando en el plazo de diez días desde que el deudor reciba la demanda. El pago se podrá hacer mediante procurador en la cuenta del juzgado. Es importante considerar que el importe a pagar en ese momento no es solo la deuda, sino que se deberán abonar los intereses devengados por la deuda, y una cantidad adicional que suele rondar el 30% en concepto de costas y gastos.

Una forma de evitar este coste adicional es lograr cerrar un acuerdo sobre la deuda antes de que el acreedor presente la demanda. Se puede pactar una reducción de la deuda o un aplazamiento, de esa forma se evitarán los gastos y costas judiciales. 

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