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¿Declaración a pagar? Los 10 puntos que debes revisar antes

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Una de las incertidumbres de cada año es si te saldrá la declaración a pagar a Hacienda o si, por contra, será la Agencia Tributaria la que te tendrá que devolver dinero. En este artículo te contamos cómo saber si la declaración de la renta nos sale a pagar o a devolver y los puntos que debes revisar antes de mandar el borrador

¿Cómo saber si sale la declaración a pagar o devolver?

En primer lugar, deberás entrar al sistema Renta Web de la Agencia Tributaria, disponible en su versión de Internet y en aplicaciones móviles, e identificarse mediante cualquiera de los mecanismos habilitados: certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. 

Una vez hayas entrado al sistema Web de la Agencia Tributaria, te aparecerá un símbolo en el resultado que te indicará si te sale a pagar o devolver. Si el resultado sale positivo (+), te tocará pagar el importe indicado a la Agencia Tributaria pero, si por el contrario, el resultado es negativo (-), quiere decir que tienes derecho a una devolución fiscal y que Hacienda te debe ingresar esa cantidad a tu cuenta bancaria. 

¿Qué ocurre si me sale la declaración a pagar? ¿Y a devolver?

Si te sale a devolver, normalmente recibirás la cantidad que te pertoca en un mes, pero Hacienda tiene tiempo para ingresarte el dinero hasta seis meses después. Si se supera el plazo de seis meses, la Agencia Tributaria tendrá la obligación de incluir en la devolución el interés por demora, siempre y cuando no hayas recibido una notificación o haya una comprobación sobre tus datos fiscales. 

En este será la cantidad a devolver la que fije la velocidad, pues si se superan los 3.000 euros, los plazos definitivamente van a alargarse. La devolución se hará en la cuenta del contribuyente, que debe ser obligatoriamente de su titularidad, sea exclusiva o compartida. 

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Si te sale a pagar, tendrás que pagar a la Agencia Tributaria el importe que se te indique en el borrador pero podrás hacerlo de forma fraccionada. Si optas por esta última opción, la cuota quedará dividida en dos pagos:

  • El primero con un 60% del importe cuando presentes la declaración.
  • El segundo con el 40% restante, hasta casi finales de año. 

Los 10 puntos a revisar antes de mandar el borrador

Además de los avisos y errores que te indica el borrador, para comprobar que todo está bien debes revisar los siguientes apartados:

  1. Datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y económicos (ingresos declarados). 
  2. Ingresos como freelance y otras actividades económicas. 
  3. Situación familiar. Si has tenido un hijo, te has divorciado o tus circunstancias personales y familiares han cambiado en algún sentido, debes hacerlo constar para poder tener acceso a alguna de las deducciones familiares por maternidad/paternidad, descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa, monoparental con dos hijos…
  4. Planes de pensiones. Si tienes aportaciones, deben figurar en su casilla correspondiente. 
  5. Información de los inmuebles y referencias catastrales. Pueden ser consultados aquí
  6. Cuotas sindicales. Las aportaciones deben figurar en la declaración. 
  7. Deducción por inversión en vivienda habitual. Si tienes derecho a que te apliquen el régimen transitorio, verifica que la información de los préstamos hipotecarios es correcta.
  8. Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad. 
  9. Deducción por alquiler de la vivienda habitual, si tienes un contrato de alquiler anterior al 2015 y cumple con las condiciones para aplicar la deducción. 
  10. Deducciones autonómicas. Si tienes derecho a alguna y no figura en el borrador, puedes marcarla en las casillas correspondientes a tu Comunidad Autónoma. 

Si tienes dudas sobre tu declaración de la renta, contacta con nosotros y recibe el asesoramiento de uno de nuestros profesionales. 

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