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Pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia: infórmate aquí

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El fallecimiento de un familiar o de una persona querida es un momento muy difícil, en el que el duelo puede verse afectado por la burocracia. Uno de estos trámites, y de los primeros que hay que afrontar, es el del pago del impuesto de sucesiones. Pero, en esos momentos, cuando quizás todavía no existe un reparto de dicha herencia, es posible que te asalte una duda: “¿se puede pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia?”. La respuesta es sí y en este artículo te damos más información al respecto. 

¿Que es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un impuesto que debe pagar toda aquella persona que hereda un patrimonio por parte de alguien que ha fallecido. En el momento en el que una persona fallece, sus herederos son responsables de todos los bienes que tenía en vida, así como sus derechos y obligaciones para con ellos (esto ocurre con patrimonio, propiedades, ahorros… pero también con las deudas). 

Para poder hacer el traspaso, es necesario pagar el impuesto de sucesiones.

¿Es posible pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia?

El pago del impuesto de sucesiones se debe efectuar como máximo 6 meses después de la fecha de fallecimiento. Esto puede ampliarse a un año, es decir, 6 meses más, si se solicita durante los 5 primeros meses. Para este proceso debe rellenarse el modelo 650 y se debe dejar constancia del inventario de bienes y de los datos personales de la persona fallecida y de los herederos. 

Pero la liquidación de este impuesto no implica la partición, liquidación y adjudicación de herencia, que es un proceso diferente. Solo el plazo para aceptar una herencia es de 30 años, completamente diferente al plazo para el pago del impuesto:

  • La partición es el reparto de los bienes, y para ello todos los herederos deben haber aceptado o renunciado a la herencia.
  • La liquidación es la operación que determina el activo neto.
  • Y la adjudicación es la atribución de los lotes de bienes a los coherederos.

Así, una cosa es el pago del Impuesto de Sucesiones, que se debe hacer antes de que se cumpla un año de la defunción y otra distinta es el proceso por el cual se reparte, se liquida y se adjudica la herencia. Para poder disfrutar de la herencia, o repartirla o cualquiera que sea la acción que desean hacer los herederos, antes hay que abonar el Impuesto de Sucesiones.

Si existe algún conflicto entre los herederos, esta repartición de bienes puede demorarse incluso en los siguientes 30 años. Por lo que el pago del Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento de una persona, no va unido a la realización de Escritura de Herencia y Adjudicación. 

Es decir, es posible pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia. Primero es necesario pagar el Impuesto correspondiente para poder acceder a la herencia y hacer la repartición de la misma. Y aunque son dos procesos que se hacen juntos, es posible que entre uno y otro puedan pasar años, si hay desacuerdos entre los distintos herederos. Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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