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Prestación contributiva o subsidio por desempleo: ¿Qué diferencia hay?

Prestación contributiva o subsidio por desempleo

¿Te han despedido y tienes dudas sobre la diferencia entre pensión contributiva o subsidio por desempleo? Te contamos cuál es la diferencia y qué se cobra en cada caso. 

¿Qué es la prestación contributiva? 

La prestación contributiva referida al desempleo es el llamado paro. Se denomina contributiva porque depende tanto del tiempo que se haya cotizado como de la cantidad cotizada. Es decir, lo que se cobra por el paro depende de la cuantía de la aportación que se haya hecho a la Seguridad Social y del tiempo que se haya contribuido. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar una pensión contributiva? 

Los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo están regulados en el artículo 266 la Ley General de la Seguridad Social y son los siguientes: 

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. 
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (el mínimo son 360 días) durante los seis años anteriores a la situación de desempleo. 
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad. 
  • No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación. 
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo. 

¿Qué es el subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo es una cantidad que se puede solicitar como ayuda siempre que se cumplan determinados requisitos. El acceso al subsidio y su duración, dependerán de los meses que se hayan cotizado y de las responsabilidades familiares de quien solicita la ayuda. 

Los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta ayuda están regulados en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y son los siguientes:

  • Estar desempleado o en situación legal de desempleo. 
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir un compromiso de actividad. 
  • Haber cotizado por desempleo durante tres meses si el solicitante tiene responsabilidades familiares y seis meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso en que se hayan cotizado 360 días o más, se tendrá derecho a la prestación contributiva, tal y como hemos visto en el apartado anterior. 
  • No percibir rentas superiores al 75% del SMI.

El importe del subsidio por desempleo equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 

Diferencia entre prestación contributiva o subsidio por desempleo

Como consecuencia de todo lo anterior, podemos concluir que la prestación contributiva depende de lo que se haya cotizado, mientras que el subsidio por desempleo depende de la carencia de rentas del solicitante. 

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