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Compensación o comisión por riesgo de tipo de interés: ¿cómo te afecta?

comisión por riesgo de tipo de interés

El término “comisión” es muy conocido si hablamos sobre préstamos o hipotecas, por ejemplo, la comisión de apertura o la de cierre, que tienen que ver con pagar por abrir un préstamo o hipoteca o por cerrarlo. Existen muchos tipos de comisiones pero hay una con la hay que tener especial cuidado ya que no es muy conocida: se trata de la compensación (o comisión) por riesgo de tipo de interés. En este post te contamos qué es.

¿Qué es la compensación o comisión por riesgo de tipo de interés?

La compensación o comisión por riesgo de tipo de interés se da sobre todo en las hipotecas de tipo fijo o en las de tipo mixto, que son las que mezclan el tipo fijo con el variable.

En el caso de que esta comisión se encuentre dentro de las comisiones que están vinculadas a una hipoteca, la entidad financiera podrá cobrar el porcentaje marcado en caso de subrogación o amortización anticipada, si se produjera una pérdida financiera por parte de la entidad. Esta pérdida se puede producir si los tipos de mercado fueran, en el momento de la cancelación o amortización, menores que el aplicado sobre el préstamo.

Pongamos un ejemplo: contratas una hipoteca a tipo fijo del 3% y la entidad financiera cuenta con este rendimiento durante el tiempo por el que se haya contratado la hipoteca. Si amortizas el importe de la hipoteca, la entidad financiera ya no recibe ese 3% del total, sino que será de una cantidad inferior. Sería el momento de pagar la comisión por riesgo de tipo de interés

Además, en el momento de amortizar el préstamo, pueden darse dos situaciones: que en ese momento haya un tipo de interés fijo superior al contratado o que sea inferior.

  • En el primer caso no hay nada que compensar, porque el banco puede volver a prestar ese dinero con un rendimiento superior.
  • En el segundo caso, la entidad financiera tendría “pérdidas” (más bien no ganaría lo acordado en el préstamo), y entonces se paga esta comisión. Los bancos cobran entre el 1 y el 5 por ciento del capital pendiente en el momento que se hace la amortización o cancelación. Hay que tener en cuenta que no todas las entidades financieras tienen esta comisión.

¿Qué ha pasado desde la Ley Hipotecaria de 2019?

Las hipotecas firmadas a partir del 16 de Junio de 2019 ya no pueden cobrar esta comisión. Además, el precio por las amortizaciones o subrogaciones ha cambiado y se ha intentado limitar un poco más. Esta comisión solo se puede cobrar si el banco genera pérdidas y queda de esta manera para las hipotecas fijas:

  • 2% durante los primeros 10 años 
  • 1,5% durante el resto del plazo 

Además, el banco y el cliente pueden pactar un plazo para comunicar la intención de amortizar el préstamos en un máximo de un mes. Desde el momento del comunicado, la entidad financiera dispone de 3 días hábiles para facilitar al cliente la información necesaria para que pueda evaluar la opción de la amortización.

Si tienes una hipoteca firmada antes de la fecha indicada, deberás revisar si tienes esta comisión por riesgo de tipo de interés, principalmente para que no sufras imprevistos si decides amortizar o subrogar tu hipoteca. ¿Necesitas ayuda sobre cómo amortizar tu hipoteca o cualquier otro tipo de interés de tu entidad financiera? Contáctanos y te echaremos una mano.

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