¿Tienes dudas justificadas a raíz de la posible compra de una vivienda? Si no sabes si la podrás pagar en el futuro, la quieres reservar para que nadie se adelante o tienes dudas respecto al vendedor, es buena idea firmar de forma previa un contrato de arras o señal.
El contrato de arras o señal
Un contrato de arras o señal es un documento de carácter privado que firman propietarios o vendedores y compradores para la transacción de un bien inmueble o mueble.
El contrato involucra a ambas partes en el acuerdo de reserva de una compraventa de un bien o vivienda, para lo que se hace entrega de una cantidad de dinero especificada conocida como señal.
Este acuerdo es un precontrato, por lo que no se debe confundir con el contrato de reserva de vivienda, ya que ambos difieren en algunos aspectos. Con este documento se establece una obligación de la futura firma de un acuerdo o contrato de compraventa.
El contenido
¿Qué se debe incluir en el contrato de arras? Estos son los detalles importantes del acuerdo entre comprador y vendedor:
- Información personal: tanto del comprador como del vendedor.
- Descripción de la vivienda: ha de ser detallada, añadiendo datos de localización, superficie, dirección, etc.
- Señal: es decir, la cantidad de dinero que se paga en este concepto.
- Precio: el precio que cuesta la vivienda y el tiempo máximo de concreción de venta ante notario, así como posibles cargas que incluya el mueble o inmueble, gastos en conceptos como registro, notario, etc.
Cantidades
¿Existe una señal específica? Si te estás haciendo esta pregunta, debes saber que no está determinado por ley. Es decir, es cosa de vendedor y comprador, que llegarán a un acuerdo y formalizarán la cantidad monetaria que se pagará como tal.
También es común establecer una penalización si el comprador no paga la señal estipulada. Además, debes firmar el descuento de dicha señal del precio final de la vivienda, y que estará explicado en el contrato de compraventa, igual que en el de arras.
Firmantes
Existen casos en los que el contrato de arras no está firmado sólo por el comprador y el vendedor:
- Si la vivienda es comprada por una pareja, es suficiente con que uno de los miembros firme el contrato. Es conveniente que quede claro que esa persona firma en representación del matrimonio.
- Si la pareja todavía no ha contraído matrimonio o tiene régimen de separación de bienes, es interesante que ambos miembros firmen el contrato.
Incumplimientos
El Código Civil español, en su artículo 1454, establece las penalizaciones en caso de incumplimiento de contrato de arras o señal:
- Si incumple el comprador, perderá la señal aportada a la firma del contrato.
- Si incumple el vendedor, debe devolver el pago de la señal y, además, será penalizado con el abono del doble de la cantidad entregada a modo de indemnización.
- En el caso de que el comprador se eche atrás después de la firma, puede recuperar parte de la señal si demuestra que existe algún tipo de vicio oculto (defecto grave y relevante en el inmueble del que no tenía conocimiento el comprador, por ejemplo) por parte del vendedor.
Aunque queda bien definido qué es un contrato de arras o señal, puede ser que te queden dudas que no hayan sido resueltas según tu caso particular. Es el momento de contactarnos y recibir una respuesta personalizada y adaptada a tus circunstancias.
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