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Cotitular de cuenta bancaria o autorizado ¿qué diferencia hay?

cotitular cuenta bancaria

¿Quieres abrir una cuenta con otra persona? Una de las decisiones que tendrás que tomar es si esa persona será cotitular de la cuenta bancaria o autorizada. En este artículo te contamos las diferencias para que sepas elegir bien. 

Hay muchas razones por las que se puede abrir una cuenta bancaria con otra persona o nombrarla autorizada: 

  • Quieres crear una sociedad mercantil para desarrollar un negocio y hay que depositar el capital social en una cuenta bancaria. 
  • Te has propuesto comprar una vivienda con tu pareja y queréis ahorrar para la compra en una cuenta conjunta
  • Tienes un hijo menor de edad y quieres meter dinero en una cuenta a nombre de los dos para cuando vaya a la universidad. 
  • Necesitas, como administrador de la sociedad mercantil que has creado, tener acceso a la cuenta bancaria de la empresa para realizar determinadas operaciones. 
  • Una comunidad de vecinos necesita una cuenta bancaria para domiciliar todos los gastos comunes y pagar las cuotas de la comunidad. 
  • Una persona no puede ir al banco porque tiene una incapacidad o simplemente prefiere que otra persona haga las gestiones por ella. 

Tanto el cotitular de la cuenta bancaria como el autorizado pueden ser nombrados en el momento de abrir la cuenta o posteriormente. En este artículo puedes conocer los requisitos para abrir una cuenta bancaria.

¿Qué diferencias hay entre ser cotitular de una cuenta bancaria y ser autorizado?

Para entender lo que significa ser cotitular de una cuenta bancaria o ser autorizado debemos ver las diferencias entre una y otra figura, que son las siguientes: 

  • Tipo de operaciones que se pueden realizar. La titularidad de la cuenta entre dos personas puede ser: 
    • Solidaria. El cotitular de la cuenta bancaria puede realizar las mismas operaciones que el titular, incluso cancelar la cuenta.
    • Mancomunada. En este caso, es necesaria la firma de los dos titulares para realizar cualquier operación. 

Si se trata de un autorizado, solo podrá hacer las operaciones que se hayan establecido por el titular y con los límites marcados. Por ejemplo, se puede establecer que pueden realizar transferencias, pero solo hasta el límite de 2.000 euros. 

  • Responsabilidad. En el caso en que haya un descubierto en la cuenta, en el caso de los cotitulares, deberán responder de forma solidaria, esto quiere decir que se les podrá exigir la totalidad de la deuda (el importe del descubierto) a ambos titulares. En el caso de que haya un solo titular y un autorizado, responderá el titular. 
  • Cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. El Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad que depende del Banco de España y que tiene el objetivo de garantizar que el dinero que los clientes invierten o depositan en un banco estará protegido y podrá ser devuelto. El Fondo cubre una cantidad de 100.000 euros por entidad y titular. Esto quiere decir que si hay dos cotitulares en una cuenta la cobertura, es mayor. 

Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental analizar cuidadosamente qué acciones queremos que haga la otra persona y qué confianza tenemos en ella antes de decidir si nombrarla cotitular o autorizado. 

En Credexia estaremos encantados de aconsejarte sobre la cuenta bancaria a elegir y la cotitularidad. Nuestro equipo profesional está respaldado por una experiencia y un conocimiento impecable. Seguro que podemos ayudarte a encontrar la mejor opción.

No dudes en contactarnos y empezaremos juntos desde el primer momento. ¡Nosotros nos encargamos de buscar, comparar y encontrar la alternativa!

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