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Ganancia patrimonial por la venta de un inmueble heredado: ¿cómo gestionarlo?

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Si has heredado un inmueble y lo has vendido, seguro te surgen muchas dudas en el momento de declarar esta venta en tu próxima declaración de la renta. La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble debe indicarse, tanto si el inmueble es heredado como si no, en la declaración de la renta del año en el que se produce la venta. En este post te contamos más detalles sobre este asunto. 

¿Qué es la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble heredado?

En la operación de venta de un inmueble no importa mucho la procedencia del inmueble en cuestión. La venta de un inmueble generalmente trae consigo una ganancia patrimonial, tanto si es un inmueble heredado cómo si es una adquisición. 

Esta ganancia patrimonial por la venta del inmueble heredado es la que debes indicar en la declaración de la renta del año en el que has vendido el inmueble, y tributar según esta ganancia.

¿Cómo se indica en la declaración de la renta?

La ganancia patrimonial de la venta de un inmueble heredado debe indicarse en la página 16 del borrador de la declaración de la renta, en la que se encuentran las casillas correspondientes a las ganancias patrimoniales que debes declarar:

  • En la casilla 1627 se indica el tipo de elemento patrimonial, en este caso un inmueble. 
  • Las casillas 1631 y 632 son para indicar las fechas de transmisión y adquisición.
  • En la casilla 1633 debe indicarse el valor de transmisión del inmueble.
  • En la casilla 1637 debe indicarse el valor de adquisición del inmueble.

Exenciones en el pago de impuesto por ganancia patrimonial

Existen varios supuestos en los que se exime el pago de este impuesto:

  • Si la persona que vende el inmueble tiene más de 65 años, y el inmueble es su vivienda habitual. Si el inmueble es de un matrimonio en régimen de gananciales, ambos deben tener 65 años.
  • Si el importe de la venta del inmueble se destina a la adquisición de una nueva vivienda. Para ello, es necesario que el inmueble vendido fuera la vivienda habitual y que la compra se efectúe en un plazo máximo de 2 años. Si solo una parte de la venta se destina a la compra del nuevo inmueble, el resto debe tributar como ganancia patrimonial.
  • Si se pierde la vivienda habitual por no poder hacer frente a la hipoteca, no deben pagarse ni la plusvalía municipal ni el impuesto sobre la renta, aunque se tengan ganancias.

Otras ganancias patrimoniales

Las ganancias o pérdidas patrimoniales son cualquier variación en el patrimonio del contribuyente, ya sea por la venta de patrimonio o por la incorporación de un bien al patrimonio.

Además de la venta de inmuebles, existen otros supuestos que se consideran ganancias patrimoniales y tributan igual que la venta de un inmueble. En relación a la inversión financiera, estos son los supuestos más habituales en cuanto a la ganancia patrimonial:

  • Las ganancias por la venta de acciones.
  • Las ganancias por la venta de ETFs.
  • Las ganancias por la venta de opciones, futuros y warrants.
  • Las ganancias por la venta de fondos de inversión.

También los rendimientos del capital mobiliario pueden suponer ganancias patrimoniales. Estos son los más frecuentes:

  • Cuentas corrientes y depósitos.
  • Dividendos de acciones.
  • Cupones de títulos de renta fija.
  • Transmisión o amortización de títulos de renta fija.
  • Productos estructurados.
  • Seguros de vida o invalidez.

¿Y qué sucede con las pérdidas patrimoniales?

Puede ocurrir que en alguno de los supuestos anteriores se deban afrontar pérdidas, como puede suceder con una mala inversión en bolsa, que pueden incluirse en la parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales

Si alguien vende un inmueble y obtiene una ganancia patrimonial de 50.000€, pero ese mismo año, en la bolsa, tiene unas pérdidas de 20.000€, puede usar esa pérdida para reducir la carga fiscal de la venta del inmueble, y tributar 30.000€, en lugar del importe inicial. Si las pérdidas superan a las ganancias, el contribuyente dispone de hasta 3 años para usar esa compensación.
En resumen, la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble heredado debe registrarse en la declaración de la renta del año en el que se produce la venta del inmueble. Si el inmueble no procede de una herencia, también debe registrarse esa ganancia y tributar por ella. Si necesitas ayuda con este u otros asuntos, no dudes en contactarnos.

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