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La inmobiliaria reclama una comisión: ¿en qué ocasiones tiene razón?

inmobiliaria reclama comisión

Es muy habitual que, al poner a la venta un inmueble, se busque el apoyo de una agencia inmobiliaria. Además de tener más medios para anunciar el inmueble, la agencia cuenta con una gran experiencia en este campo, por lo que resulta de gran ayuda para cerrar la venta lo antes posible. Pero, ¿en qué momento puede la inmobiliaria reclamar comisión? Te lo contamos en este post.

¿Cuándo puede la inmobiliaria reclamar comisión por la venta de un inmueble?

Que la inmobiliaria pueda reclamar la comisión por venta debe estar estipulado en el contrato de intermediación inmobiliaria. Este contrato especifica que un mediador, que en este caso es la agencia inmobiliaria, intenta conseguir un comprador para el inmueble de su cliente, y lo hace utilizando sus recursos y a cambio de una comisión. 

Este contrato no tiene una regulación específica en nuestro código jurídico, por lo que hay que tener especial cuidado cuando se redacte este contrato. En él deben fijarse varios aspectos, como los honorarios, el momento del pago o si existe alguna exclusividad por parte de la inmobiliaria. 

A pesar de que no exista una regulación específica, algunos contratos de intermediación inmobiliaria han llegado a juicio y existen sentencias que ratifican el derecho a cobro de este contrato cuando la agencia inmobiliaria cumple o agota su actividad mediadora. Esto no es más que la perfección del contrato de compraventa entre su cliente y el comprador: esto ocurre cuando existe voluntad por las dos partes y hay un acuerdo.

Si la agencia inmobiliaria consigue un comprador

Si la agencia inmobiliaria consigue un comprador para el inmueble, es de obligado cumplimiento el pago de la comisión. A veces el vendedor no está de acuerdo con el trabajo realizado por la agencia pero, aun así, si esta consigue un comprador, y según el contrato firmado, la parte vendedora debe pagar la comisión acordada en el contrato. Esto es así siempre y cuando haya sido la agencia quien haya puesto en contacto al vendedor con el comprador.

La comisión a pagar se negocia en el contrato de intermediación inmobiliaria, y suele ser de entre un 3% y un 7% sobre el precio de venta del inmueble.

¿Y si el vendedor hace la venta por su cuenta?

En este caso entran otros factores, además del mencionado anteriormente, pero aun así debe cumplirse lo firmado en el contrato

Si el vendedor pacta la venta sin contar con la inmobiliaria, pero es la inmobiliaria quien ha puesto en contacto a las dos partes, esta puede reclamar su parte, aún sin haber intervenido en el contrato de compraventa, pues ha cumplido con su objetivo. Por lo que la inmobiliaria puede reclamar su comisión

Si no ha sido la inmobiliaria la que ha realizado contacto de las dos partes, y si no existe cláusula de exclusividad en el contrato, entonces la inmobiliaria no puede reclamar su comisión.

¿Qué es la cláusula de exclusividad?

Es la cláusula por la cual el vendedor está obligado a no vender su inmueble, ni por otro intermediario ni por su cuenta, durante un determinado periodo de tiempo, estipulado en el contrato de intermediación inmobiliaria.  

La cláusula de exclusividad puede determinar un periodo temporal o bien fijar dicha exclusividad hasta que termine el contrato.

Si el propietario vende el inmueble sin contar con la inmobiliaria existiendo una cláusula de exclusividad, la inmobiliaria puede reclamar el importe de la comisión, aunque no haya participado en la operación.

Es muy importante tener claro qué se firma en el contrato de intermediación inmobiliaria, ya que, según los términos que se indiquen en él, la inmobiliaria puede reclamar comisión. Por ello, es fundamental dejar muy claros los términos antes de firmar el contrato, para así evitar  confusiones si la inmobiliaria reclama su parte de la operación. 

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