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Si me compro un coche nuevo, ¿tengo que declararlo?

si me compro un coche nuevo tengo que declararlo

La automoción y la adquisición de vehículos suele crear inquietud en lo que respecta a la declaración de la renta. Es una cuestión que muchas personas se preguntan: si me compro un coche nuevo, ¿tengo que declararlo?

Respondemos a la pregunta: si me compro un coche nuevo, ¿tengo que declararlo?

Lo cierto es que la compra de un coche nuevo solo afecta a un número limitado de ciudadanos y por motivos muy concretos. 

Autónomos

Los profesionales que trabajan por cuenta propia y utilizan el vehículo como herramienta de trabajo sí que pueden y deben declarar la compra de un coche nuevo. Ojo, en este sentido, la ley especifica claramente que debe ser instrumento laboral, no únicamente de desplazamiento.

El autónomo puede desgravarse hasta el 50% de las cuotas de capital e interés pagadas durante el año que es objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si prefiere alguna modalidad de alquiler, por ejemplo, el renting.

Dicha desgravación completa suele darse en casos concretos de autónomos que han matriculado el coche a su nombre: taxistas, transporte privado de personas, transportistas, representantes comerciales, profesores de conducción y otras profesiones en las que el vehículo sea herramienta necesaria e irrenunciable.

Además, una vez comprado el coche, el autónomo puede desgravarse los gastos de combustible y hasta el 50% de la inversión en combustible. Existe la excepción de los taxistas y transportistas, que sí se pueden desgravar el 100% del combustible usado para su trabajo, pero no si dicho gasto es utilizado para un viaje personal.

Recordemos que estas desgravaciones también sirven para los profesionales que compran o utilizan de forma habitual y para su empleo una furgoneta.

Discapacidades y minusvalías

También lo pueden y deben declarar las personas minusválidas, así como aquellos ciudadanos que tengan a su cargo a otras personas discapacitadas o que acrediten algún tipo de minusvalía.  

Existen excepciones. Por eso conviene explicitar este caso con un ejemplo. Imaginemos a una persona minusválida o a un familiar con una persona discapacitada a su cargo. Dicho individuo, al comprar un vehículo y matricularlo a su nombre, se puede desgravar el 50% del IVA que ha pagado en la adquisición, que es del 4% para vehículos en estas situaciones, no del 21%, como suele suceder en la compra de automóviles.

Estas deducciones sólo se aplican en la adquisición de coches nuevos. Es decir, no se incluyen vehículos usados y de segunda mano. Tampoco los Km0 que ya han sido matriculados previamente a nombre de otra persona o empresa (generalmente concesionarios), pues no se consideran nuevos a estrenar.

El resto de la ciudadanía

¿Qué pasa con el resto de la ciudadanía? La compra de un coche nuevo no va a tener efecto alguno en su declaración de la renta. Se debe a que la adquisición de un vehículo se entiende como un bien de consumo sobre el que ya se han cargado los impuestos pertinentes, que son:

  • IVA del 21%.
  • Impuesto de matriculación: están exentos hoy en día aquellos vehículos que no superen emisiones de CO2 de 120 gr/km. En el resto de automóviles, dependerá de dichas emisiones, pagando un impuesto que oscila entre el 4,75% y el 12,75% dependiendo de las emisiones homologadas en el protocolo WLTP.

Así que, respondiendo a la pregunta que encabeza este artículo: si me compro un coche nuevo, ¿tengo que declararlo?, la respuesta es clara: no, no hay tal obligación. Eso sí, recuerda siempre los casos específicos en los que sí se debe declarar.

Puedes contactarnos para consultar las dudas que te hayan quedado. Estaremos encantados de escucharte y darte una respuesta personalizada.

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