¿Quién comunica al banco el fallecimiento de un titular de una cuenta?

quién comunica al banco el fallecimiento de un titular

El fallecimiento de un familiar no es solo un momento bastante doloroso, sino que también es un momento en el que se tienen que hacer diversos trámites para gestionar la herencia y cumplir la última voluntad del fallecido. Una de las gestiones que se deberán realizar es la recopilación de todos los bienes de la herencia (cuentas bancarias, pisos, acciones, ajuar doméstico etc.) y la comunicación a los bancos relativa al fallecimiento de un titular de una cuenta. En este post ¿Quién comunica al banco el fallecimiento de un titular de una cuenta? damos respuesta a todas tus dudas. 

¿Cómo saber cuántas cuentas bancarias tenía la persona fallecida? 

Para saber las cuentas bancarias que tenía el fallecido se puede analizar su última declaración de la renta que presentó o bien consultar la información en la Agencia Tributaria, una vez que se acredite la condición de heredero. Para acreditar la condición de heredero se deberá aportar: 

  • El certificado de defunción. 
  • El certificado de actos de última voluntad. 
  • Copia autorizada del testamento. 
  • Declaración de herederos, si ya se ha hecho. 

¿Quién comunica al banco el fallecimiento de un titular de una cuenta?

Por lo general, son los propios familiares los que realizan la comunicación al banco para informar del fallecimiento de una persona. El banco no proporcionará información de las cuentas hasta que no se le acredite la condición de heredero para lo cual se deberá aportar: 

  • Certificado de defunción. 
  • Certificado de últimas voluntades. 
  • Testamento o declaración de herederos (para el caso de que no haya testamento). 

Una vez aportado todo lo anterior el banco dará información sobre las cuentas y los depósitos del fallecido, pero no los entregará a los herederos hasta que no se acredite el pago del Impuesto de Sucesiones (IS) o se justifique la exención. Dicho impuesto se debe presentar y liquidar en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. 

¿Es posible disponer del saldo de la cuenta tras el fallecimiento? 

La posibilidad de disponer del saldo depende de cómo sea la titularidad de la cuenta: 

  • Si el fallecido es el único titular, para la disposición de la cuenta es necesaria la autorización de todos los herederos. 
  • Si la cuenta es conjunta, si fallece uno de los cotitulares, el resto no podrán disponer del dinero salvo que obtengan la autorización de los herederos de la persona fallecida. 
  • Si la titularidad es indistinta la persona que sobreviva podrá disponer del dinero tras el fallecimiento. 

Tal y como has visto los familiares de un fallecido son quienes comunican al banco el fallecimiento y, para ello, deberán aportar una serie de documentos que acrediten su condición de herederos. 

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