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Retención judicial en nómina: todo lo que debes saber

Retención judicial en nómina

A la hora de cobrar impuestos, multas o incluso una deuda que se reclame por vía judicial, existen varias fórmulas para que la persona infractora no pueda evadir el pago, ya sea por descuido o por no querer pagar. Una de las herramientas para el cobro de deudas es la retención judicial en nómina. En este post te explicamos cómo funciona. 

¿Qué es la retención judicial en nómina?

La retención judicial en nómina es un embargo de la nómina. Es una herramienta de carácter judicial por la cual un acreedor puede obtener el pago de la deuda que se le debe a través de una retención en la nómina del deudor. 

Evidentemente, se trata de un proceso judicial. Es decir, para que se produzca una retención judicial en nómina debe existir una denuncia, que puede ser de una persona, entidad o empresa, que reclama el importe del dinero que se le debe. Una de las herramientas de las que disponen los jueces en estos casos es la del embargo de parte de la nómina del deudor, para así ir pagando la deuda hasta que ésta quede saldada.

También puede ser la Administración pública la que utilice la retención judicial en nómina, si un ciudadano no realiza el pago de sus impuestos o multas. 

¿Cómo funciona el proceso del embargo de una nómina?

Como ya hemos visto, el proceso de la retención judicial en nómina se inicia con una denuncia o por orden de una de las Administraciones del Estado

A continuación, cuando hay sentencia, se da la orden de embargo y es la empresa del trabajador la que recibe el encargo de embargar parte de la nómina a su trabajador, a lo que la empresa no puede negarse.

En este punto, la empresa debe notificar al trabajador lo que está sucediendo, en el menor plazo de tiempo posible, retener la parte de nómina que se determine en la orden judicial, e ingresarla en la cuenta del juzgado correspondiente, o en la cuenta de la Administración que se indique en la orden. 

¿Cuánto dinero se puede embargar de una nómina?

Es importante tener claro que no se puede embargar la totalidad de la nómina, pues eso supondría un gravísimo problema para la persona embargada, al quedar sin recursos y en descubierto, lo que, por ley, no puede suceder. Para que esto no suceda, el embargo de nómina se hace por tramos

Si la persona cobra menos que el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), no se le puede realizar un embargo de la nómina. A partir del SMI, que ahora es de 950€, sí se puede proceder al embargo de nómina, siguiendo los tramos indicados:

  • Entre 0 y el SMI (950€), 0%
  • Entre 950 y 1.900€, 30%
  • Entre 1.900 y 2.850€, 50%
  • Entre 2.850 y 3.800€, 60%
  • Entre 3.800 y 4.750€, 75%
  • Más de 4.750€, 90 %. 

Por ejemplo, si la persona embargada cobra 3100€, el embargo de nómina quedaría así:

  • De los primeros 950€, no se quitaría nada.
  • Desde los 950€ hasta los 1.900€, se le embarga un 30%: 1.900 – 950= 950. El  30% de 950 serían 285€.
  • Desde los 1.900 € hasta los 2.850€, se le embarga un 50%: 2.850 – 1.950= 900. El  50% de 950 serían 450€.
  • Desde los 2.850€ hasta los 3.100€, se le embarga un 60%: 3.100– 2.850 = 250. El  60% de 250 serían 150€.
  • Por lo tanto, el total de embargo sobre una nómina de 3.100€ sería 885€.

Siguiendo con este ejemplo, si la deuda es de 500€, por ejemplo por el impago de una multa, el embargo sería de los 285€ del primer tramo y 215€ del segundo, puesto que con esto ya se cubriría la deuda

La retención judicial en nómina es un recurso muy utilizado para cobrar deudas a personas que deben dinero. No hay manera de deshacerse de un embargo de este tipo, aunque es posible negociar ciertas condiciones para que sea más sencillo, para la persona deudora, hacer frente al pago. Si necesitas cualquier tipo de información extra al respecto, no dudes en contactar con nuestros profesionales.

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Comentarios

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José Antonio Acosta Rivera

4 diciembre, 2021

Tengo retención judicial de 1017 euros en mi pensión,me quedan 565 euros disponible. Me pueden practicar un embargo sobre esa cantidad,?

Credexia

10 diciembre, 2021

Hola José,

El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable (para 2020 el salario mínimo interprofesional – SMI- está establecido en 950 euros).

Te ponemos un ejemplo: Si tienes una nómina de 1.500 euros al mes, primero habría que restar el salario mínimo para 2020 que es de 950 euros al mes, por lo que el restante es de 550 euros. Como los 550 euros están en el primer tramo se aplicaría el 30% de manera que te podrían embargar 165 euros de tu nómina.

Esperamos que haya resuelto tus dudas,
Un saludo.