En muchas ocasiones en la compraventa de una vivienda se entrega una cantidad de dinero como compromiso de compra antes de firmar la compraventa en sí. En este post te contamos en qué consiste, qué cantidad se suele entregar y qué tipos de arras o señal existen.
¿En qué consiste la señal de una vivienda?
Lo primero que debemos saber es que, por lo general, cuando se habla de señal de una vivienda, lo que tenemos es un contrato de compraventa en el que se entrega una cantidad de dinero por anticipado como prueba del compromiso de comprar y vender.
Desde un punto de vista legal cuando existe un acuerdo sobre la vivienda que se quiere comprar y vender y el precio, hay una compraventa.
El contrato de arras o señal de una vivienda, en la práctica, se utiliza como un contrato preparatorio de la operación y se suele firmar en los casos en los que la vivienda no está construida o en los que todavía se está tramitando la hipoteca por parte del comprador.
Tipos de arras o señal de una vivienda
En cuanto a las arras o señal de una vivienda podemos distinguir varias modalidades:
- Arras penitenciales. El Código Civil en su artículo 1454 habla de las arras o señal en el contrato de compraventa, en concreto se refiere a las arras penitenciales. Dice lo siguiente: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas. La principal característica de este tipo de arras es que los contratantes se pueden desligar de la compraventa pagando las penalizaciones establecidas por la ley.
- Arras penales. En este caso se aplican las penalizaciones que hemos visto de las arras penitenciales y, además, la parte que cumpla el contrato podrá exigir el cumplimiento también a la otra parte. Por lo tanto, no es posible desligarse del contrato y además de la indemnización es necesario cumplir.
- Arras confirmatorias. En este caso se entrega una cantidad de dinero como anticipo del precio y el contrato de arras o señal de la vivienda representa la fuerza vinculante de la compraventa.
¿Qué importe se debe entregar como señal de una vivienda?
El importe que se entrega en concepto de arras o señal de una vivienda depende del precio de la misma, por lo general, suele estar entre un 3% y un 5% de dicho precio. Por ejemplo, si el precio es de 180.000 euros, se pueden entregar 5.400 euros de arras (3%) y el resto del precio se entrega cuando se otorgue la compraventa en escritura pública.
Existen diferentes pagos en la entrega de la señal de una vivienda:
- Primer pago realizado en el momento de la firma del contrato.
- Segundo pago en el momento en el que se firme ante notario a través de un cheque conformado o cheque bancario. El plazo máximo suele ser de dos meses.
- Otros pagos que dependerá de notaría, registro, impuesto de actos jurídicos, etc.
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