Alquilar una vivienda supone asumir algunos riesgos, como los impagos o los desperfectos que ocasione el inquilino, que a veces hacen que algunos propietarios renuncien a alquilar.
El seguro de impago de alquiler te ofrece cobertura en este sentido, pues además de cubrir las mensualidades que pudieran llegar a deberse, también te ofrece, entre otras cosas, defensa jurídica. En este post te lo contamos todo sobre el seguro de impago de alquiler.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Habitualmente, los propietarios de una vivienda alquilada se protegían de los impagos pidiendo un aval bancario o personal a los inquilinos, además del pago de la fianza de una o dos mensualidades. El seguro de impago del alquiler amplía esta protección.
Este seguro protege al propietario si los inquilinos no pagan el alquiler, pues cubre el pago de las rentas que se deben, hasta el número máximo de mensualidades fijado en la póliza.
Pero, además, el seguro de impago de alquiler puede ofrecer otras coberturas:
- Reclamación al inquilino de las mensualidades impagadas, antes de la sentencia de desahucio o condena por impago, a cargo de abogados expertos en la materia.
- Tramitación de la orden y/o sentencia de desahucio.
- Reclamación de los desperfectos ocasionados. Algunos seguros incluso cubren (hasta el límite fijado en la póliza) daños que el arrendatario haya ocasionado en el inmueble.
- Asistencia jurídica sobre obligaciones y derechos como arrendador.
- Gastos de cerrajero tras el desahucio.
¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?
Cuando tienes una vivienda alquilada y te encuentras ante un inquilino moroso, el seguro de impago de alquiler funciona de la siguiente manera:
- Realizar una reclamación de la deuda al inquilino.
- Avisar a la aseguradora antes de 3 meses, pues tras este plazo no se podrá pedir el reembolso de las mensualidades impagadas.
- Cuando la aseguradora se encarga de la gestión, se empieza a recibir el cobro de las mensualidades, hasta un máximo de 12 meses.
- La aseguradora notifica al inquilino cuál es el plazo máximo para pagar.
- Pasado ese plazo, y si el inquilino no ha pagado las mensualidades pendientes, la aseguradora presentará la demanda y, si es necesario, irá al juicio de desahucio.
Requisitos del seguro de impago de alquiler
Antes de formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera del inquilino, igual que hacen ante un préstamo o una hipoteca.
Por norma general, el inquilino no superará esta prueba si la mensualidad supera el 40% o 45% de sus ingresos mensuales, o si está en una lista de morosos.
Estos son los documentos que la aseguradora puede solicitar para estudiar la solvencia del inquilino.
- Si es trabajador por cuenta ajena.
- Las dos últimas nóminas, para comprobar ingresos y antigüedad (mejor si es superior a un año). Además, valoran los contratos indefinidos.
- También pueden pedir los últimos movimientos bancarios (aunque es un requisito abusivo), la vida laboral (no es habitual) y últimas declaraciones de la renta (tampoco es frecuente).
- Si se es autónomo.
- Si se es pensionista.
- Justificante de la condición de pensionista y de sus ingresos mensuales.
Duración de un seguro de impago de alquiler
El seguro de impago del alquiler empieza a cobrarse cuando el inquilino lleva más de cuatro meses sin pagar y su duración se alarga hasta que finaliza el procedimiento y el propietario recupera la vivienda.
¿Quién pide un seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler puede ir a cargo del propietario o del inquilino, pero es importante tener en cuenta que el inquilino ya deberá hacerse cargo de las mensualidades y del mes de fianza obligatorio, por lo que es probable que no acepte el trato si también debe pagar el seguro.
Además, la ley especifica que el propietario no puede obligar al inquilino a contratar ni a pagar una parte del seguro de impago de alquiler. Pero sí puede pedirlo como requisito para el alquiler, con lo que el inquilino decidirá si lo acepta o no.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago del alquiler?
El coste del seguro de impago de alquiler depende del nivel de cobertura, pero oscila entre el 3% y el 5% de la renta anual del alquiler.
¿Qué es mejor, un seguro de impago o un aval bancario?
- En el aval bancario, otra protección para el arrendatario, es el inquilino quién firma un acuerdo con la entidad bancaria para garantizar el pago de las mensualidades al propietario. Para concederlo, el banco también realiza un estudio de viabilidad.
- El aval bancario debe firmarse ante notario (coste a cargo del inquilino).
- Además, es habitual que el banco solicite una pignoración de dinero, que significa dejar como garantía entre 3 y 6 meses de mensualidad, dinero al que el banco recurrirá si el inquilino no paga.
Tanto el seguro de impago de alquiler como el aval bancario protegen al propietario, pero en el seguro es el propietario quien paga la póliza, mientras que en el aval bancario es el inquilino quien se hace cargo de los gastos.
Una vez más, es importante tener en cuenta que el inquilino ya va a tener otros gastos, con lo que el seguro de impago de alquiler es una opción interesante para ambas partes. ¿Te ha quedado alguna duda? Contacta con nosotros y te asesoraremos en tus finanzas.
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